Ley 57 del 2010

Resumen

Ordena al Departamento de la Vivienda el traspaso gratuito de dos parcelas de terreno al Municipio de Aguadilla para la ampliación y mejora de un Centro Comunal, Centro Head Start y parque comunitario.

Contenido

(R. C. de la C. 156)

RESOLUCION CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de la Vivienda el traspaso, libre de costo, al Municipio de Aguadilla de dos parcelas de terreno, números de catastro 023-040-201-02 y 023-030-201-03, aledañas a la carretera PR-461 en el Sector Esteves de dicho Municipio, para los fines de ampliación y mejoras al Centro Comunal, Centro Head Start y parque de la comunidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio de Aguadilla administra un Centro Preescolar Head Start y un Centro Comunal en el Sector Esteves, aledaños a la carretera PR-461, la escuela y el parque de dicha comunidad. Estas estructuras ocupan total o parcialmente terrenos de la propiedad del Departamento de la Vivienda, en las parcelas con los números de catastro 023-040-201-02 y 023-030-201-03. El Municipio ha solicitado al Departamento de la Vivienda, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa su cooperación para el traspaso de la titularidad de estas parcelas, a los fines de proceder con reconstrucción y ampliación de las facilidades, por lo que se aprueba esta Resolución Conjunta para ordenar dicho traspaso.

RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico el traspaso, libre de costo, al Municipio de Aguadilla, de dos parcelas de terreno, números de catastro 023-040-201-02 y 023-030-201-03, en el Sector Esteves de dicho Municipio aledañas a la carretera PR-461 y a la escuela y el parque de la comunidad, para los fines de ampliación y mejoras al Centro Comunal, Centro Head Start y parque de la comunidad.

Sección 2.- Dichos terrenos serán traspasados en las mismas condiciones en que se encuentra al momento de la aprobación de la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de la Vivienda de realizar ningún tipo de reparación o modificación con anterioridad a su traspaso al Municipio de Aguadilla.

Sección 3.- El Municipio de Aguadilla deberá usar los bienes cuyo traspaso se ordena en esta Resolución Conjunta, para ampliación y mejoras al Centro Comunal, Centro Head Start y parque de la comunidad y para el uso de dichas facilidades para fines públicos de desarrollo de actividades educativas, culturales, de servicios de salud, recreativas, deportivas y de servicio a las familias de la comunidad por parte del

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Municipio o por organizaciones comunitarias y sin fines de lucro. No podrá variar dichos usos ni enajenar los inmuebles ni autorizar su uso comercial lucrativo sin la autorización expresa de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Estas restricciones se harán constar en la correspondiente escritura de traspaso y su incumplimiento será causa suficiente para que la titularidad revierta al Departamento de la Vivienda.

Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original.

Fecha: 7 de junio de 2010

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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