Ley 251 del 2010
Resumen
Esta ley declara el 29 de agosto de cada año como 'El Día de la Gimnasia' o 'Gym Day' en Puerto Rico. Su propósito es incentivar el desarrollo y la práctica de la gimnasia para fomentar el cuidado y la salud de la población, promoviendo la participación a través de actividades coordinadas por la Federación Puertorriqueña de Gimnasia en colaboración con entidades gubernamentales y educativas.
Contenido
(P. de la C. 2948)
LEY NUM. 251
30 DE DICIEMBRE DE 2010 Para declarar el 29 de agosto de cada año como "El Día de la Gimnasia" o "Gym Day", con el propósito de incentivar el desarrollo y la práctica de la gimnasia en Puerto Rico, como medio de fomentar el cuidado y la salud de todos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo principal del "Día de la Gimnasia" es convencer y motivar a los organismos gubernamentales y al público en general sobre los beneficios de practicar la gimnasia en Puerto Rico. Por ejemplo, la Federación Internacional de Gimnasia promueve la celebración del "Gym Day" y utilizan el eslogan "Gimnasia es Salud" para promover este evento anual en distintas ciudades del mundo.
Este proyecto va dirigido a la sociedad en general, sin distinción de edad y beneficioso para fomentar el cuidado y la salud de todos. Se quiere promover la gimnasia, no solamente en su vertiente deportiva, sino también y en gran manera en organismos de salud pública, bienestar social y enseñanza.
La finalidad del "Día de la Gimnasia" o "Gym Day" es demostrar a los ciudadanos en general, que existe gimnasia fácil y divertida, que puede ayudar en mucho a mejorar su condición física y por tanto su salud. Es demostrar que estas prácticas de gimnasia no tienen nada complicado ni exigen grandes esfuerzos. Hacer gimnasia regularmente, cuando existen una gran cantidad de ejercicios relacionados muy sencillos, es un tratamiento preventivo para tener buena salud y que cuesta poco, ya que básicamente se centra en la voluntad propia y en la perseverancia. Estudios han demostrado que lo que sale caro es no tener buena salud.
Durante la celebración o atención del "Día de la Gimnasia" o "Gym Day", la Federación Puertorriqueña de Gimnasia será la responsable de organizar y coordinar todas las actividades relacionadas con diversas entidades o grupos, tales como escuelas, universidades, centros deportivos, locales para gente de edad avanzada, centros comerciales, quedará demostrado, mediante prácticas de ejercicios gimnásticos, como el ejercicio ayuda a mejorar la condición física, sin importar la edad. Este proyecto, por sus singularidades y características ofrece grandes atractivos para que tanto las instituciones gubernamentales, como las firmas comerciales relevantes, puedan efectuar un buen mercadeo social, facilitando de esta forma la consecución de los recursos necesarios para llevar adelante el proyecto. También promueve la divulgación de todas
las especialidades gimnásticas, ayudando con ello a la promoción de actividades de las federaciones de gimnasia, de los clubes deportivos y gimnasios.
De conformidad con la política pública de promover la salud preventiva para mejorar la calidad de vida, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio la aprobación de esta medida como mecanismo para la consecución de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el 29 de agosto de cada año como "El Día de la Gimnasia" o "Gym Day", con el propósito de incentivar el desarrollo y la práctica de la gimnasia en Puerto Rico, como medio de fomentar el cuidado y la salud de todos.
Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama, al igual que el Departamento de Recreación y Deportes, exhortarán al pueblo puertorriqueño a participar en el "Día de la Gimnasia" para que se informen sobre los beneficios de practicar la gimnasia y las maneras en que la gimnasia puede mejorar su condición física y por tanto su salud, como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover la salud preventiva.
Artículo 3.- Se autoriza a la Federación Puertorriqueña de Gimnasia a organizar y coordinar actividades relacionadas con lo establecido por esta Ley con cualesquiera entidades o grupos, tales como escuelas, universidades, centros deportivos, entre otros.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.