Ley 244 del 2010
Resumen
Ley que enmienda la Ley Núm. 91 de 1999 para autorizar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a expedir certificaciones y credenciales a los integrantes del Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados y a sus causahabientes, reconociendo sus logros y contribuciones.
Contenido
(P. de la C. 2803)
LEY NUM. 244
30 DE DICIEMBRE DE 2010
Para adicionar un subinciso (5), al inciso
(c) , del Artículo 4 de la Ley Núm. 91 de 10 de marzo de 1999, según enmendada, conocida como "Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados"; para disponer que el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes podrá expedir certificaciones y credenciales a los integrantes del Registro y a sus causahabientes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 91 de 10 de marzo de 1999, según enmendada, que crea el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados, estableció como política pública lo siguiente: (1) Los logros alcanzados por nuestros deportistas merecen el mayor reconocimiento de la comunidad. (2) Los logros alcanzados por nuestros representantes deportivos a base de esfuerzo y dedicación han puesto en alto el buen nombre de Puerto Rico ante el mundo. (3) Los logros alcanzados por los deportistas puertorriqueños no deben pasar desapercibidos ante la historia ni deben quedar jamás en el olvido. (4) Los logros alcanzados por nuestros deportistas destacados merecen quedar registrados para la posteridad.
Consideramos que, para adelantar los nobles propósitos enunciados en la Ley Núm. 91, antes citada, y en reconocimiento a las ejecutorias de los integrantes del Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados, es procedente que se autorice al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a expedir certificaciones y credenciales a estos deportistas en los que se haga constar sus logros. Los certificados pueden tener la forma de diplomas o pergaminos, susceptibles de ser encuadernados, mientras que las credenciales deben ser documentos para portarse por la persona. Ello constituirá una garantía de veracidad para los integrantes del Registro.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un subinciso (5) al inciso
(c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 91 de 10 de marzo de 1999, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 4.-Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados
(a) (b)
(c) El Secretario podrá: (1) (2) (3) (4) expedir una certificación haciendo constar la condición del recipiente como integrante del Registro, así como una credencial a los mismos efectos, libre de costo. La certificación podrá ser emitida a favor de alguno de los causahabientes de un integrante del Registro que haya fallecido.
(d) Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes diseñará la certificación y la credencial dispuestas en esta Ley, y las tendrá disponibles para ser emitidas, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.