Ley 233 del 2010

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970 para asegurar que los exámenes de reválida para técnicos de refrigeración y aire acondicionado estén alineados con los requisitos curriculares vocacionales y el desarrollo tecnológico de la industria. Busca garantizar que los profesionales tengan los conocimientos y destrezas necesarios para manejar equipos de forma segura y proteger el ambiente.

Contenido

(P. de la C. 1978)

LEY

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de disponer que el contenido de los exámenes de reválida ofrecidos por la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado deberá ser cónsono con los requisitos curriculares en el área vocacional de técnica de refrigeración y aire acondicionado establecidos por las agencias reglamentadoras y con el desarrollo tecnológico de la industria y que en su preparación y aprobación se recibirá el insumo del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado y de la Junta de Calidad Ambiental.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro ordenamiento constitucional exige una política pública de protección de los recursos naturales y a la vez faculta a la Asamblea Legislativa a tomar todas las medidas necesarias para proteger el bienestar y la seguridad del pueblo.

La Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970 atiende ambos mandatos, al crear una estructura reglamentadora para los técnicos de refrigeración y aire acondicionado. Por su naturaleza, los equipos de refrigeración y aire acondicionado y las sustancias que se usan como medio de transferencia termal en dichos equipos no deben ser manejados por personas que no tengan las destrezas y conocimientos necesarios. El manejar tales equipos sin la debida preparación puede liberar sustancias que son tóxicas a quien es expuesto directamente y dañinas al ambiente global a largo plazo; asimismo los sistemas incluyen circuitos eléctricos y maquinarias de alta capacidad así como gases comprimidos que pueden causar graves daños si se pierde el control.

La Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, creada por virtud de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, es la entidad encargada de admitir a la profesión y expedir las licencias para practicar la misma. Entre los deberes más importantes de la Junta Examinadora podríamos recalcar:

(a) el dar la autorización para practicar el ejercicio del oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico mediante la administración del examen y la expedición de una licencia,

(b) la investigación de violaciones de ley cometida por colegiados a iniciativa propia de la Junta o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada o por un técnico de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciado y

(c) la cancelación permanente o provisional de las licencias para practicar el oficio.

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En su Artículo 9(c), la Ley Núm. 36 describe la preparación necesaria para ejercer la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado: "Haber aprobado un curso en técnico de refrigeración y aire acondicionado en una escuela vocacional o instituto tecnológico del Sistema de Educación, o en cualquier otra institución acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, cuya duración sea de un (1) año de más de ochocientas (800) horas; o en su defecto deberá haber terminado el curso de adiestramiento prescrito, o que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico[...]; Disponiéndose, que aquellas personas que evidencien poseer doscientas (200) horas de adiestramiento vocacional ofrecidas por la División de Aprendizaje de la Administración del Derecho al Trabajo a través de instituciones educativas acreditadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, que se les haya expedido una (1) o más licencias de aprendizaje de un (1) año de duración y posean uno (1) o más certificados de adiestramientos o seminarios ofrecidos por el Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado podrán sustituir los requisitos de educación establecidos en este inciso." (citas omitidas)

Dada la importancia de asegurar que no haya apariencia de conflictos de intereses, se debe evitar en lo posible que se cree la percepción de que los miembros de la Junta Examinadora podrían favorecer una u otra institución u organización, o de que algún programa o institución provee una ventaja más allá de lo razonable en el proceso de obtener la licencia.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que lea: "Artículo 8.-Exámenes. La Junta ofrecerá por lo menos dos (2) exámenes anuales. El contenido de dichos exámenes deberá ser cónsono con los requisitos curriculares en el área vocacional de técnica de refrigeración y aire acondicionado establecidos por el Departamento de Educación, el Consejo de Aprendizaje y la División de Aprendizaje de la Administración de Derecho al Trabajo para la acreditación de programas de educación y adiestramiento en la especialidad y con las tendencias de desarrollo tecnológico de la industria."

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Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original. 11 de enero de 2011

Firma:

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.