Ley 19 del 2010

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952 para establecer el aumento anual en el sueldo del Contralor de Puerto Rico durante el período comprendido entre los años 2010 y 2019. Se basa en la interpretación constitucional que permite ajustes salariales futuros aprobados antes del nombramiento del funcionario, buscando atraer personas cualificadas para el cargo.

Contenido

(P. del S. 1125)

LEY

Para enmendar el Artículo 3B de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; a fin de establecer el aumento anual en el sueldo del Contralor de Puerto Rico durante el período entre los años 2010 a 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creó el cargo del Contralor. A este funcionario se le encomendó la responsabilidad de fiscalizar todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si éstos se han hecho de acuerdo con la ley.

Para garantizar la absoluta independencia, necesaria para que este funcionario pueda llevar a cabo su delicada misión, la Constitución estableció un término de diez (10) años para el cargo del Contralor, dispuso un procedimiento especial para su nombramiento y destitución y prohibió alteraciones en el sueldo de este funcionario durante el término para el cual haya sido nombrado. Dado el término de nombramiento del funcionario, ha sido la interpretación de esta disposición constitucional que no necesariamente significa que dicho sueldo esté fijo durante todo el período, sino que incluye que cualquier ajuste futuro al mismo debe haber sido aprobado antes de que se realice el nombramiento. Dicha interpretación quedó plasmada en la Ley Núm. 125 de 25 de septiembre de 1997, la cual enmendó la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor, Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de establecer de manera escalonada la escala de sueldo que tendrá el Contralor por el término de su cargo.

Esta enmienda se realizó debido a que el cargo de Contralor debe ser ejercido por una persona cualificada y apta, que logre desarrollar los programas de gobierno que ayuden a resolver los problemas del país. Las responsabilidades de este funcionario son amplias y complejas, cada vez aumentando. De igual forma, la calidad como el costo de vida ha aumentado y el hecho de que una compensación no responda a esta realidad económica, difícilmente constituirá un incentivo para atraer a aquellas personas mejor cualificadas para el desempeño del cargo.

El sueldo anual del Contralor de Puerto Rico se estableció en la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada.

Esta Ley se aprueba independientemente de la persona, que en el momento oportuno, el Gobernador de Puerto Rico designe para el cargo del Contralor, conforme a las disposiciones que gobiernan a ese cargo.

Page 1

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3B a la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3B.- Sueldo.- El sueldo anual del Contralor de Puerto Rico es de $126,000 anuales. El aumento anual en el sueldo será el que se indica a continuación:

A primero de julio de 2008 $ 0 A primero de julio de 2009 0 A primero de julio de 2010 0 A primero de julio de 2011 0 A primero de julio de 2012 0 A primero de julio de 2013 2,000 A primero de julio de 2014 2,000 A primero de julio de 2015 3,000 A primero de julio de 2016 3,000 A primero de julio de 2017 3,000 A primero de julio de 2018 3,000 A primero de julio de 2019 3,000" Sección 2.- Si parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán vigentes.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original.

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

Page 2
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.