Ley 144 del 2010

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 de 13 de enero de 2004, con el fin de aumentar la Asignación Básica de los fondos del "Community Development Block Grant Program" (CDBG) que administra la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). El objetivo es garantizar una distribución más equitativa de estos fondos federales a los municipios "non entitlement" (con menos de 50,000 habitantes) para apoyar el desarrollo de comunidades urbanas viables, la provisión de viviendas decentes y la expansión de oportunidades económicas, principalmente para personas de ingresos bajos y moderados.

Contenido

(P. del S. 551)
(Conferencia)
(Reconsiderado)

LEY NUM. 144 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 de 13 de enero de 2004, a fin de aumentar la Asignación Básica de los fondos del "Community Development Block Grant Program" (CDBG) que administra la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante el Community Development Block Grant Program (CDBG) el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano Federal asigna a Puerto Rico fondos para desarrollar comunidades urbanas viables mediante la provisión de viviendas decentes y un entorno de vida apropiado a través de la expansión de oportunidades económicas, principalmente para personas de ingresos bajos y moderados.

Los recipientes de los fondos del Programa CDBG pueden ser, entre otros, municipios entitlement, los cuales se definen como ciudades con 50,000 habitantes o más, y quienes reciben directamente los fondos del Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano Federal. Los municipios con menos de 50,000 habitantes, conocidos como non entitlement, reciben los fondos a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, quien tiene la responsabilidad de distribuirlos a los municipios elegibles.

La Ley Núm. 50 de 13 de enero de 2004 estableció un método de distribución mediante una fórmula de Asignación Básica donde se distribuyen trescientos cincuenta mil dólares $($ 350,000)$ a cada municipio non entitlement o el monto que resulte de la distribución en partes iguales del treinta y tres por ciento ( 33% ), lo que sea mayor. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales distribuye el restante sesenta y siete por ciento (67%) mediante el método de Fondos Competitivos (FC).

Existe un reclamo municipal que la Asignación Básica de trescientos cincuenta mil dólares $($ 350,000)$ debe ser aumentada. Esto garantizaría una mayor distribución equitativa de los fondos y ayudaría a los gobiernos municipales a enfrentar la difícil situación fiscal por la que atraviesan.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio atender el reclamo municipal y aumentar la Aportación Básica que reciben los municipios non-entitlement, ya que además de

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allegar más recursos económicos a los pueblos pequeños, representa una distribución más equitativa de los fondos federales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 50 de 13 de enero de 2004, para que se lea como sigue: "Se establece la fórmula de Asignación Básica (AB) para la distribución de los fondos del "Community Development Block Grant" (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). De los fondos disponibles, OCAM distribuirá como Asignación Básica de trescientos cincuenta mil (350,000) o un punto ochenta y tres por ciento $(.83 %)$ del total de los fondos disponibles por el año, a cada uno de los municipios "non entitlement" lo que sea mayor. La fórmula de asignación básica propuesta será incluida en el plan de acción anual (Action Plan) que preparará la Oficina de Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) en representación del Estado."

Artículo 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2010.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.