Ley 116 del 2010
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970 para establecer la permanencia del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad. El fondo, financiado por un arancel en la inscripción de documentos, se utiliza para la adquisición, mantenimiento y operación del sistema mecanizado del Registro, así como para el adiestramiento de personal.
Contenido
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LEY
Para enmendar el primer párrafo del Arancel Número Uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de establecer la permanencia del Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Fondo Especial para la Modernización y Mecanización de las Operaciones del Registro de la Propiedad se creó mediante la Ley Núm. 44 de 5 de agosto de 1989, la cual enmendó el Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de agosto de 1970. Los recursos que ingresan al mismo provienen del arancel de diez (10) dólares pagado por la inscripción de documentos presentados en el Registro. De dicha cantidad, ocho (8) dólares ingresan al Fondo.
El propósito principal de los recursos del Fondo es el establecimiento y funcionamiento del sistema de modernización y mecanización del Registro de la Propiedad. Además, los recursos se pueden utilizar para otros propósitos tales como: adquisición, arrendamiento, instalación, adaptación, mantenimiento o reparación de equipo, para el nombramiento, adiestramiento y contratación de personal o consultores técnicos, o para el arrendamiento de locales, adquisición de materiales y adopción de reglamentación, entre otros.
Actualmente, la Ley Núm. 91, supra, dispone que el Fondo sea suprimido al cierre del Año Fiscal 2010-2011. Aun cuando el proceso de mecanización y modernización del Registro está en etapa avanzada, su implantación y mantenimiento requiere que se garantice la permanencia del Fondo Especial, debido a la necesidad de actualizar y brindarle mantenimiento a los equipos, aplicaciones y programas del sistema mecanizado para su mayor eficiencia. A su vez, la sustitución o actualización de estos recursos precisa, también, el adiestramiento del personal que labora en las distintas secciones del Registro.
Por tanto, la Asamblea Legislativa entiende necesario garantizar la permanencia del Fondo Especial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Arancel Número Uno del Artículo 1 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.-El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo por las operaciones en el Registro de la Propiedad, en la forma que esta Ley dispone, será el siguiente:
ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Número Uno: ...
Una vez se haya completado la implantación del Plan de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad que adopte el (la) Secretario(a) de Justicia y luego de satisfechos todos los gastos de su implantación, el (la) Secretario(a) continuará utilizando los fondos para sufragar en parte los gastos de operación del sistema mecanizado y todos aquéllos que estén relacionados directa o indirectamente con dicho sistema y con la eficiente operación de los Registros.
Número Dos: ... Número Tres: ... Número Cuatro: ..." Artículo 2.- Se faculta al Secretario de Justicia a promulgar la reglamentación necesaria para que se cumplan las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original.
Fecha: 5 de agosto de 2010