Ley 112 del 2010
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, que crea el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. La enmienda se centra en el programa de educación continua para los miembros del Colegio, permitiendo que las ocho (8) horas anuales requeridas se tomen en sesiones de cuatro (4) horas en días distintos a lo largo del año, en lugar de ocho horas continuas. También establece las circunstancias bajo las cuales un miembro puede ser eximido de este requisito.
Contenido
(P. de la C. 963)
Para enmendar el inciso
(k) del Artículo 2 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, que crea el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico, y para cumplir con el programa de Educación Continua. El programa ofrecerá cuatro (4) horas por día distintos días durante el año hasta completar las ocho (8) horas de requisitos anuales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Perito Electricista es un profesional dedicado al diagnóstico, instalación y reparación de sistemas y equipos eléctricos residenciales, comerciales e institucionales. Sigue las normas del Código Eléctrico Nacional de los Estados Unidos de América en cada uno de los procedimientos de tirar, alambrar y fijar tuberías y conexión de paneles eléctricos.
Además, tiene conocimiento en lectura de planos eléctricos y electrónica para la realización de proyectos residenciales, comerciales e institucionales. Trabaja por su cuenta, se emplea en empresas de servicio en la industria o puede dedicarse a la enseñanza.
En Puerto Rico, toda persona que aspire a una licencia de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) llenar y someter una solicitud a tales efectos ante la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, la cual proveerá los blancos apropiados de acuerdo con los requisitos que exija por reglamento; 2) haber cumplido dieciocho (18) años al momento de radicar su solicitud; 3) haber aprobado cuarto año de escuela superior; 4) radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico; 5) acompañar con su solicitud de licencia el pago de los derechos que haya establecido el Departamento de Estado mediante reglamentación; 6) graduado de un programa de electricidad en una institución vocacional o instituto tecnológico del sistema de educación pública o en su lugar, de un instituto vocacional privado debidamente acreditado o licenciado por las instituciones creadas por ley para esos fines o ser graduado de un programa de ingeniería de una universidad debidamente acreditada. Disponiéndose, en ambos casos que el programa aprobado constará de un mínimo de mil (1,000) horas de estudio 7) haber ejercido como ayudante de perito electricista por lo menos un (1) año; y 8) ser residente de Puerto Rico.
Es evidente que la rigurosidad de estos requisitos garantiza en gran medida las destrezas del aspirante a perito electricista. La licencia previa de ayudante de perito electricista y la experiencia con la que tiene que cumplir son demostrativas de las destrezas que estos tienen que desarrollar.
A juicio de esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no es necesario que el perito electricista tenga que someterse a ocho (8) horas de estudios continuos cuando se le puede dar la alternativa de tomar esos cursos en programas con sesiones de cuatro (4) horas por día en distintos días durante el año hasta acumular las ocho (8) horas de requisitos anuales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(k) del Artículo 2 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Poderes y deberes El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico tendrá los siguientes poderes y deberes:
(a) ...
(k) El Colegio ofrecerá un programa de educación continua para todos los miembros del Colegio, disponiéndose que el programa de educación continua que se establezca exigirá un mínimo de ocho (8) horas al año. El Colegio deberá ofrecer el programa en lugares y fechas que resulten convenientes para los miembros y que viabilicen que todos los miembros puedan cumplir con el requisito de educación continua anualmente. Además, el Colegio deberá ofrecerle a los miembros para cumplir con este requisito: un programa con sesiones de un máximo de cuatro (4) horas por día en días distintos durante el año para que durante el transcurso del mismo los miembros puedan acumular el número requerido de ocho (8) horas de educación continua. El Colegio podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de educación continua a cualquier miembro bajo las siguientes circunstancias: por incapacidad física o mental, por estar residiendo fuera de Puerto Rico, por pertenecer a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o que por razones de retiro no practique la profesión de perito electricista."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico para que realicen todos aquellos ajustes y enmiendas al reglamento que los rige, que sean necesarios para lograr la efectiva consecución de esta Ley.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original.
Fecha: 5 de agosto de 2010
Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios