Ley 111 del 2010

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, que creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico. La derogación se justifica en que dicho instituto nunca llegó a constituirse y la ley se considera inoperante. La ley también transfiere cualquier activo existente del instituto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Contenido

(Sustitutivo al P. de la C. 2458)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, el cual creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, por nunca haberse constituido este organismo y ser la Ley una inoperante.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, creó un denominado "Instituto de Planificación Lingüística", como una entidad corporativa autónoma, que sería el organismo encargado del desarrollo de una política lingüística que responda a las necesidades sociales, políticas, económicas y culturales de la Isla. El Instituto tendría a su cargo la creación de proyectos de lingüística aplicada que contribuyeran a sentar pautas didácticas y nuevas metodologías y mantendría un acopio continuo de datos sobre la enseñanza de lenguas, muy especialmente, del español y el inglés.

Igualmente, sería su misión y responsabilidad proteger y sostener el uso del idioma español, facilitar y acelerar el aprendizaje del inglés y potenciar el aprendizaje de otras lenguas, principalmente el francés y el portugués, como lenguas que también se hablan en el entorno geográfico de Puerto Rico. Respecto a la enseñanza del español, basado en la premisa de que éste es el idioma hablado por el sector mayoritario de la población y el que por su uso extendido ha contribuido a fortalecer la unidad del país, el Instituto estaba supuesto a estructurar aquellas medidas necesarias para que dicho idioma sirviera de vehículo para realizar toda gestión de gobierno interno y para la comunicación oficial entre el Gobierno y el Pueblo.

Sin embargo, de acuerdo a información suministrada por la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, según dispuesto por la Ley 138 de 9 de agosto de 2002, nunca llegó a constituirse, por lo tanto, para todos los efectos prácticos no existe.

La misma Academia Puertorriqueña de la Lengua Española reconoce que la actual política pública del Ejecutivo y la crisis fiscal que afecta a Puerto Rico ciertamente no favorecen la creación de nuevas entidades públicas, antes bien, procura transferir responsabilidades al sector privado y al tercer sector.

Por lo anterior, y en consideración a que el referido Instituto nunca fue constituido y que dicha Ley Núm. 138, antes citada, es inoperante, la Asamblea Legislativa estima necesario derogar la misma.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002, la cual creó el Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, por nunca haberse constituido este organismo y ser la Ley una inoperante.

Artículo 2.- Se transfieren a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para que disponga de ellos como mejor entienda, cualquier activo perteneciente al Instituto de Planificación Lingüística de Puerto Rico, de existir los mismos.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original.

Fecha: 5 de agosto de 2010

Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.