Ley 72 del 2009
Resumen
Enmienda el Código Penal de Puerto Rico para establecer como circunstancia agravante la comisión de un delito contra una mujer embarazada, sin importar la etapa de gestación, reconociendo la vulnerabilidad de la víctima y el concebido no nacido.
Contenido
(P. del S. 442)
LEY
Para enmendar el inciso
(n) del Artículo 72 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal de 2004, a los fines de disponer que constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer, cuando la víctima del delito sea una mujer embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La delincuencia, en cualquiera de sus manifestaciones, siempre es fuente de desasosiego y preocupación ciudadana; pero cuando ésta se extiende a víctimas inocentes, el sentimiento de indignación social es de tal magnitud que nos mueve a reaccionar activamente en defensa del derecho a la vida. El Estado tiene la obligación moral y legal de proteger personas particularmente vulnerables por su condición física o mental. Dentro de este grupo entendemos que el poder protector del Estado debe cobijar a las mujeres en estado de embarazo, así como también protege al menor de edad, de edad avanzada o incapacitado mental o físico. Véase Artículo 72(n) del Código Penal de Puerto Rico.
Un delito cometido contra una mujer en estado de gestación es particularmente repugnante para la sensibilidad de la sociedad contemporánea porque combina elementos de dos situaciones que son especialmente merecedoras de protección: la mujer en estado grávido y el concebido no nacido (nasciturus en el derecho civil). Por la protección especial que estas dos personas merecen en nuestra sociedad y bajo nuestro estado de derecho, es altamente recomendable enmendar el Código Penal de Puerto Rico a los fines de establecer, en un inciso aparte y específico, que constituirá una circunstancia agravante a la pena a imponer, cuando la víctima del delito sea una mujer embarazada, sin tomar en cuenta en qué etapa del proceso de gestación se encuentra dicha mujer. De esta manera se distingue y privilegia con una protección especial, justificada en la sociedad contemporánea, de la mujer en estado de embarazo y del concebido no nacido, dos seres especialmente vulnerables y merecedores de protección bajo las condiciones sociales prevalecientes en el Puerto Rico de hoy.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 72 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal de 2004, a los fines de enmendar el inciso
(n) de dicho Artículo, para que se lea como sigue: "Artículo 72.- Circunstancias Agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(a) ...
(n) La víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edad avanzada, incapacitado mentalmente o físico, o por ser una mujer embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación.
(o) ...
(p) ...
(q) ..." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\qquad$ 17 de agosto de 2009 Firma: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios