Ley 53 del 2009
Resumen
Esta ley enmienda la Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico para requerir que el entrenamiento de sus miembros incluya adiestramiento en primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar (CPR), con el fin de que puedan ofrecer asistencia médica urgente a víctimas de accidentes o enfermedades repentinas.
Contenido
(P. del S. 177)
LEY NÚM. 53 4 DE AGOSTO DE 2009
Para añadir un inciso
(h) al Artículo 2, y un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros del Cuerpo de Bomberos se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar, "C.P.R.", a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas; y realizar correcciones técnicas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los primeros auxilios son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta que se consigue asistencia médica. Tienen como propósito aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte de la persona. Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves.
Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación y desvanecimiento, entre otros.
Por la naturaleza del servicio que prestan a los ciudadanos, los miembros del Cuerpo de Bomberos se enfrentan con mucha frecuencia a personas que han sufrido cualesquiera de los accidentes que se describen en el párrafo anterior. No es raro que en el cumplimiento de su deber un miembro del Cuerpo de Bomberos se enfrente a una situación en la cual sea necesario aplicar medidas terapéuticas urgentes para salvar una vida, por lo que entendemos que éstos deberían recibir adiestramientos de esa índole.
Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario que los miembros del Cuerpo de Bomberos estén completamente adiestrados para ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar "C.P.R.", a las personas que así lo requieran en cualquier circunstancia. Para ello, se enmienda la "Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico", a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros de este Cuerpo se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso
(h) al Artículo 2 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Definiciones.- Para los propósitos de esta Ley, las frases y términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:
(a) ...
(h) "Primeros Auxilios" significa las medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas en cualesquiera de las siguientes circunstancias: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otros."
Artículo 2. - Se añade un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 26.- Academia de Bomberos Se crea, adscrita al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, la Academia de Bomberos. La misma estará dirigida por un Jefe Auxiliar que tendrá a su cargo el área operacional relacionada con adiestramiento y entrenamiento de los miembros del Cuerpo. Le corresponderá implantar programas para la educación y adiestramiento del personal del Cuerpo de Bomberos, agencias, corporaciones públicas y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, municipios y para la empresa privada en medidas de prevención, técnicas de extinción y rescate.
El adiestramiento y entrenamiento de los miembros del Cuerpo debe incluir un curso de primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar "C.P.R.", con el propósito de que cada uno de ellos salga preparado para aplicar medidas terapéuticas urgentes cuando las circunstancias así lo requieran. Estas situaciones de emergencia pueden ser cualesquiera de las siguientes: asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación, desvanecimiento y fracturas, entre otros.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.