Ley 34 del 2009
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 250 de 1999, conocida como el "Programa Adopte una Playa", para permitir que los municipios costeros de Puerto Rico se integren voluntariamente en la protección, limpieza y conservación de las playas. Busca fomentar la colaboración entre los municipios y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para el embellecimiento y cuidado de estos recursos naturales.
Contenido
LEY NUM. 34
1 DE JULIO DE 2009 Para añadir un nuevo inciso
(k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 250 de 15 de enero de 1999, según enmendada, conocida como el "Programa Adopte una Playa", con la finalidad de que los municipios costeros de Puerto Rico, que así lo deseen, adopten una playa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 250 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, institucionalizó el "Programa Adopte una Playa", adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos, promover la protección de nuestros recursos naturales, el ambiente; y establecer un programa de limpieza y ornato de nuestras playas.
Las playas de Puerto Rico continúan siendo un atractivo turístico para ciudadanos de otros países y para nuestra propia gente. Pero para que éstas continúen siendo de atracción turística es necesario seguir promoviendo la protección y conservación de este recurso natural. Los municipios constituyen la entidad municipal que da respuesta directa al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros ciudadanos y a la protección y conservación de los recursos naturales que se localizan en su jurisdicción.
Es por eso que se requiere una promoción y divulgación más impactante del Programa Adopte una Playa, con las administraciones municipales de los municipios que se localizan en las costas de Puerto Rico, con la finalidad de que los municipios, que así lo deseen, adopten una playa.
Es meritorio enmendar la Ley Núm. 250 de 15 de agosto de 1999, con el propósito de que se incluya en el Artículo 4, que se refiere a Poderes y Funciones del Director, que este funcionario promueva y divulgue el programa en los municipios costeros para así aunar mayores esfuerzos en la protección y conservación de este recurso natural para el disfrute de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.
El municipio, como entidad de primera atención a los ciudadanos y a la protección y conservación de sus recursos naturales y ambientales, gestionará la cooperación de organizaciones comunitarias, empresa privada y ciudadanos en general para que colaboren todos juntos en la limpieza de la playa y por ende su embellecimiento y ornato.
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera necesario seguir realizando acciones de compromiso de toda nuestra gente, incluyendo los municipios, para la protección y conservación de cualquier recurso natural y ambiental en nuestro país. Todos juntos garantizaremos una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso
(k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 250 de 15 de agosto de 1999, conocida como el "Programa Adopte una Playa", para que lea como sigue: "Artículo 4.-Poderes y Funciones del Director.-
(j) (k) Promoverá y divulgará el programa con los municipios costeros con la finalidad de que se integren a la adopción de las playas y por ende a la protección y conservación de este recurso natural. Esta colaboración será voluntaria por parte del municipio costero que así lo desee y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico le ofrecerá al municipio que colabore las mismas alternativas e incentivos que se otorgan a las empresas privadas y organizaciones comunitarias para la adopción de una playa."
Artículo 2.- Separabilidad e Interpretación Si alguno de los párrafos, oraciones, frases o disposiciones de esta Ley fuera declarado inconstitucional por un tribunal con autoridad para ello, las restantes disposiciones permanecerán con toda su fuerza y vigor.
Artículo 3.- Derogación Cualquier disposición de ley que se encuentre en contravención con lo aquí dispuesto se entenderá derogada.
Artículo 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.