Ley 187 del 2009
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971 para aumentar el bono anual pagado a los trabajadores agrícolas elegibles en Puerto Rico. El aumento es escalonado, estableciendo un mínimo de $165 o el 4% del ingreso anual (lo que sea mayor), hasta un máximo de $235 por trabajador. La ley busca apoyar el sector agrícola y reconocer la labor de los trabajadores.
Contenido
(P. de la C. 1981)
Para enmendar el inciso
(a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, para proveer un aumento en el pago del bono anual a los trabajadores agrícolas que sean elegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, se concede un bono anual a los trabajadores agrícolas, no menor de ciento treinta (130) dólares o del cuatro (4) por ciento del ingreso anual, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos (200) dólares por trabajador.
Esta Ley tiene como propósito aumentar en forma escalonada a no menos de ciento sesenta y cinco (165) dólares o el cuatro (4) por ciento del ingreso anual, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos treinta y cinco (235) dólares por trabajador.
En vista de que uno de los pilares de la economía puertorriqueña lo es la agricultura y que nuestra realidad es que falta mano de obra, se hace necesario presentar esta legislación. Es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico continúe apoyando este sector, de manera que en un futuro cercano podamos ser autosustentables de nuestra agricultura.
Somos de la creencia que el ingreso y el bono actual que reciben nuestros afanosos trabadores agrícolas no está en consonancia con la realidad económica de Puerto Rico, y por ello urge llevar a cabo esta alza en el bono que reciben.
Es de rigor señalar que los fondos necesarios para sufragar los costos de la presente legislación fueron debidamente consignados en el presupuesto general de gastos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario para este Año Fiscal 2009-2010. A tales efectos, se asignaron 4.5 millones de dólares. Sin embargo, es necesario enmendar la Ley Núm. 42, supra, a los fines de consignar por ley el aumento al bono otorgado a los trabajadores agrícolas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(a) de la Sección 2 de la Ley Núm. 42 de 19 de junio de 1971, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 2.-
(a) A partir del Año Fiscal 2009-2010 se proveerá un bono anual no menor de ciento sesenta y cinco (165) dólares, del cuatro (4) por ciento del ingreso anual del trabajador, cualquiera de las dos cantidades que sea mayor, hasta un máximo de doscientos treinta y cinco (235) dólares.
(b) Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 21 de diciembre de 2009
Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Seryicios