Ley 176 del 2009

Resumen

Esta ley enmienda la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" para incluir explícitamente los derechos y responsabilidades de los tutores en relación con la atención médica de sus tutelados. Define "tutela", "tutelado" y "tutor", y extiende a los tutores derechos como el acceso a información médica, la selección de planes y proveedores de salud, la participación en decisiones de tratamiento, la confidencialidad de la información y el derecho a presentar querellas. También establece las responsabilidades que adquiere el tutor.

Contenido

(P. de la C. 1400)

Para enmendar los Artículos 2, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13 ,17 y 21 de la Ley Núm. 197 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" a fin de añadir derechos y responsabilidades a la figura del tutor como beneficiario y responsable de las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La tutela es la autoridad legal por la que se le confiere a una persona el cuido de otra persona y la administración de sus bienes, por una razón justificada debido a que esta persona no tiene la capacidad civil para llevarlo acabo. La persona que se le confiere los derechos y responsabilidades que confiere la tutela se le concede el título legal de tutor.

El propósito de la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" fue adelantar los objetivos del Gobierno de Puerto Rico de que sus ciudadanos tengan un acceso adecuado a servicios y facilidades de salud, de acuerdo con sus necesidades, e irrespectivamente de su condición socioeconómica y capacidad de pago.

La figura del tutor se incluyó en el texto original que se convirtió en ley el 25 de agosto de 2000; y, aunque se encontró incluido, no les confirió expresamente todos los derechos y responsabilidades que recibe el paciente. El estado de derecho confiere a un tutor todos los derechos, bienes, obligaciones y responsabilidades del tutelado, esto es incuestionable e innegable por una corte de Derecho. Ahora, en materia tan sensitiva y privilegiada, como son los expedientes médicos, información y selección de aseguradoras médicas, y la decisión de tratamientos o procedimientos médicos, no podemos permitir la menor dilatación por la espera de una decisión judicial o una aprobación administrativa interna de una agencia privada, que le otorgue los derechos necesarios a un tutor para llevar acabo sus responsabilidades del cuido de su tutelado con la mayor preparación y conocimiento de las circunstancias y hechos.

Esta Asamblea Legislativa encuentra meritorio incluir la figura del tutor en las disposiciones de la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", así asegurar que todo paciente, irrespectivamente de su condición física y/o mental pueda recibir los servicios de salud adecuadamente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade los incisos q, r y s al Artículo 2 de la Ley Núm. 194 de 25 de

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agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 2.- Definiciones a.

"Tutela": Autoridad que se confiere para cuidar de la persona y de los bienes de aquel que por minoría de edad o por alguna otra causa, no tiene completa capacidad civil.

(r) "Tutelado": La persona bajo el cuido de un tutor.

(s) "Tutor": La persona que ejerce las funciones propias de la tutela, esto incluye tanto al tutor legal, al designado por un tribunal o agencia administrativa estatal o federal, el testamentario, o un tutor de hecho previamente designado."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 5.-Derechos en cuanto a la obtención y divulgación de información En lo concerniente a la obtención y divulgación de información, todo paciente, tutor, usuario o consumidor de servicios y facilidades de salud médicohospitalarias en Puerto Rico tiene derecho a:

(a) Recibir información cierta, confiable, oportuna y suficiente, de fácil comprensión y adecuada a las necesidades, con relación a los planes de seguros de salud y a las facilidades y profesionales de la salud que se haya seleccionado o cuyos servicios se solicite, de manera que esté en condiciones de tomar decisiones bien informadas e inteligentes en cuanto a su selección o la de su tutelado, de planes, facilidades y profesionales y en cuanto a los servicios de salud que requiere.

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea:

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"Artículo 6.-Derechos en cuanto a la selección de planes y proveedores. En lo concerniente a la selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios, todo paciente, tutor, usuario o consumidor de tales planes y servicios en Puerto Rico tiene derecho a:

(a) Una selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios que sea adecuada y suficiente para garantizar el acceso a cuidado y servicios de salud de alta calidad, de manera que pueda escoger, para sí mismo o su tutelado, aquellos planes de cuidado y proveedores que mejor se ajusten a sus necesidades y deseos, irrespectivamente de su condición socioeconómica o capacidad de pago.

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 8.-Derechos en cuanto al acceso a servicios y facilidades de emergencia Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:

(a) ...

(b) Los planes de cuidado de salud proveerán a sus asegurados y beneficiarios, o en la alternativa, a su tutor, información confiable y detallada sobre la disponibilidad, localización y uso apropiado de facilidades y servicios de emergencia en sus respectivas localidades, así como las disposiciones relativas al pago de primas y recobro de costos con relación a tales servicios y la disponibilidad de cuidado médico comparable fuera de dichas facilidades y servicios de emergencia."

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 9.-Derechos en cuanto a la participación en la toma de decisiones sobre tratamiento

Todo paciente, tutor, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:

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(d) Todo médico o profesional de la salud deberá respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas, por escrito o por habla, por sus pacientes, o por su tutor, con relación a las opciones de tratamiento discutidas con éstos.

(e) Todos los médicos o profesionales de la salud y planes de cuidado de salud deberán proveer a sus pacientes, al tutor, a los asegurados y beneficiarios información suficiente y adecuada relacionada con cualesquiera factores, incluyendo formas de pago, tarifas y propiedad, participación o interés que tengan en facilidades de cuidado de la salud y servicios de salud médico-hospitalarios, que podrían influenciar la recomendación de las opciones o alternativas de tratamiento.

(f) Todos los planes de cuidado de salud se asegurarán de que sus contratos con proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios no incluyan cláusulas de mordaza (gag clauses), cláusulas penales u otros mecanismos contractuales que interfieran con la habilidad o capacidad de los proveedores de comunicarse con dichos asegurados y beneficiarios,o con sus tutores, y discutir con éstos todas las opciones disponibles de tratamiento, así como hacerles las recomendaciones específicas de tratamiento de acuerdo con la opinión y juicio profesional de dichos proveedores.

(h) Todo médico o profesional de la salud deberá proveer a sus pacientes o a su tutor, la orden médica, ya sea pruebas de laboratorio, Rayos X o medicamentos, de manera tal que el paciente sea el que libremente seleccione la facilidad de salud donde recibirá estos servicios."

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 11.-Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos

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Todo paciente, tutor, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:

(a) ...

(b) Tener plena confianza en que su información médica y de salud será mantenida en estricta confidencialidad por sus proveedores de servicios de salud médico-hospitalarios y no será divulgada sin la autorización escrita del paciente o de su tutor, y en todo caso únicamente para fines médicos o de tratamiento, incluyendo la continuación o modificación del cuidado médico o tratamiento o con fines de prevención, control de calidad o relacionados con el pago de servicios de salud médico-hospitalarios.

(e) Todo proveedor y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, o a su tutor, acceso rápido a los expedientes y récords de éste. El paciente tiene el derecho a recibir copia de su récord médico."

Sección 7.- Se enmienda y se añade el inciso h al Artículo 12 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 12.-Derechos en cuanto a quejas y agravios Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médicohospitalarios en Puerto Rico tiene derecho a:

(a) . .

(h) El tutor adquiere los derechos del paciente-tutelado que confiere este Artículo."

Sección 8.- Se enmienda y se añade el inciso p el Artículo 13 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea:

Artículo 13.- Responsabilidades de los pacientes, usuarios o consumidores de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias

La naturaleza esencial del cuidado de la salud requiere que los pacientes,

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usuarios o consumidores de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias, su tutor, y sus familiares participen en su cuidado. Sin embargo, la satisfacción del paciente y la efectividad del cuidado dependerá en parte de que el paciente ejerza sus responsabilidades en una forma adecuada. Estas responsabilidades son, entre otras:

(a) ... .

(p) El tutor adquiere las responsabilidades del paciente-tutelado que confiere este Artículo."

Sección 9.- Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea: "Artículo 17.-Querellas y procedimientos relacionados

(a) Todo paciente, tutor, asegurado, usuario o consumidor de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias que considere que se le han violado sus derechos o los de su tutelado, bajo la presente Ley, podrá presentar una querella administrativa contra el proveedor o asegurador en cuestión ante el Departamento, en asuntos como los siguientes:

Sección 10.- Se enmienda el Artículo 21 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para que lea:

Artículo 21.- Tutor designado

(a) Los padres, hijos mayores de edad, custodio, encargado, cónyuge, parientes, representante legal, apoderado o cualquier otra persona designada por los tribunales o por el paciente, podrá ejercer estos derechos si el paciente carece de la capacidad de tomar decisiones, es declarado incapaz por ley o es menor de edad."

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Sección 11.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\quad 21$ de diciembre de 2009

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas10 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 194-2000
Adición
Artículo 2

Se añaden los incisos (q), (r) y (s) para definir los términos 'Tutela', 'Tutelado' y 'Tutor', ampliando el alcance de la ley a estas figuras.

Modificación
Artículo 6

Se enmienda el primer párrafo y el inciso (a) para garantizar que el tutor tenga el derecho de elegir planes de cuidado y proveedores que mejor se ajusten a las necesidades de su tutelado.

Modificación
Artículo 9

Se enmiendan los incisos (d), (e), (f) y (h) para asegurar la participación del tutor en la toma de decisiones sobre tratamientos, el acceso a información sobre factores que influencien recomendaciones médicas y la libre selección de facilidades para órdenes médicas.

Adición
Artículo 12

Se añade el inciso (h) para establecer que el tutor adquiere formalmente todos los derechos relativos a quejas y agravios que confiere el artículo en favor del paciente-tutelado.

Modificación
Artículo 17

Se modifica el inciso (a) para facultar expresamente al tutor a presentar querellas administrativas ante el Departamento de Salud si considera que se han violado sus derechos o los de su tutelado.

Modificación
Artículo 5

Se modifica el primer párrafo y el inciso (a) para incluir al tutor como sujeto con derecho a recibir información cierta y oportuna para tomar decisiones informadas sobre la selección de planes y profesionales de salud para su tutelado.

Modificación
Artículo 8

Se modifica el inciso (b) para obligar a los planes de cuidado de salud a proveer al tutor información detallada sobre la disponibilidad y localización de servicios de emergencia.

Modificación
Artículo 11

Se modifican los incisos (b) y (e) para establecer que la información médica no será divulgada sin autorización del tutor y para garantizarle acceso rápido a los expedientes y récords médicos del tutelado.

Adición
Artículo 13

Se enmienda el primer párrafo y se añade el inciso (p) para establecer que el tutor asume las responsabilidades del paciente-tutelado en el proceso de cuidado de salud.

Modificación
Artículo 21

Se enmienda el inciso (a) sobre la figura del tutor designado, especificando quiénes pueden ejercer los derechos cuando el paciente carece de capacidad, es menor de edad o es declarado incapaz.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

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