Ley 94 del 2008

Resumen

Esta ley instituye el "Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro" en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a celebrarse cada 5 de diciembre. El foro tiene como objetivo discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el "tercer sector", reconociendo la importancia de estas organizaciones en la atención de necesidades sociales y complementando la gestión gubernamental.

Contenido

(P. de la C. 3622)

LEY

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro", a llevarse a cabo el día 5 de diciembre de cada año, "Día Internacional del Voluntario", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado "tercer sector" en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad existe una tendencia, tanto a nivel federal como estatal, de reconocer las grandes aportaciones que realizan las organizaciones de base comunitaria, religiosas y seculares, al complementar la gestión gubernamental de atender las necesidades de servicios de los ciudadanos.

Recientemente, el Presidente de los Estados Unidos de América, Hon. George W. Bush, firmó la Orden Ejecutiva Núm. 13342 de 1 de junio de 2004, la cual reitera los postulados antes mencionados. La Orden Ejecutiva antes mencionada, al igual que la Orden Ejecutiva Núm. 13280 de 12 de diciembre de 2002, y las Ordenes Ejecutivas Núm. 13198 y Núm. 13199 de 29 de enero de 2001, dispone para la diseminación de información a las organizaciones religiosas y otras organizaciones comunitarias sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno. En particular, la Orden Ejecutiva Núm. 13199 estableció el "White House Office of Faith-Based and Community Initiatives".

Según las órdenes ejecutivas antes mencionadas, las agencias gubernamentales federales tienen el deber de diseminar la información sobre la oportunidad de contratación con el Gobierno, tanto a las organizaciones religiosas como a las organizaciones seculares.

En Puerto Rico, el Gobernador Acevedo Vilá, firmó la Orden Ejecutiva Núm. 32 de 19 de mayo de 2005, para crear la "Iniciativa de Grupos Comunitarios y Basados en la Fe" y establecer la "Oficina de Enlace con la Fortaleza" ("Oficina de Enlace"), con el propósito de promover el desarrollo de programas de servicios a personas sin hogar, con problemas de salud mental, adicción a sustancias controladas, y personas que hayan sufrido maltrato, entre otras circunstancias. La "Oficina de Enlace" está supuesta a brindar nuevas alternativas de mejoramiento a la sociedad con la ayuda de organizaciones comunitarias, religiosas y seculares.

La Orden Ejecutiva 2005-32 indica que el 29 de enero de 2001, el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, creó la "Iniciativa de Grupos Comunitarios Basado en la Fe de la Casa Blanca". El objetivo de la Oficina antes mencionada es fomentar que las organizaciones basadas en la fe y de iniciativa comunitaria presten servicios a personas necesitadas, y reciban fondos federales bajo las mismas condiciones que otros grupos.

Page 1

Mediante la Orden Ejecutiva 2005-32 se creó la "Iniciativa de Grupos Comunitarios Basados en la Fe" y "Oficina de Enlace" siguiendo las guías de la "Iniciativa Comunitaria y Basadas en la Fe de la Casa Blanca". En dicha Orden se dispone que la "Oficina de Enlace" esté adscrita a la Oficina del Comisionados de Asuntos Municipales (OCAM) y contará con la colaboración de grupos comunitarios y basados en la fe de Puerto Rico.

De acuerdo al Estudio sobre las Necesidades Sociales en PR 2002, comisionado por las entidades sin fines de lucro, Fondos Unidos de Puerto Rico, Fundación Ángel Ramos, Fundación Comunitaria de PR y la Fundación Chana Goldstein y Samuel Levis, existe consenso entre los sectores consultados acerca de cuáles son los problemas y necesidades actuales en nuestra Isla.

De sus opiniones, se identifican las siguientes áreas como las de preocupación principal en el País: 1) desigualdad económica y social: desempleo, pobreza, necesidad de oportunidades de empleo, autoempleo y negocio propio, falta de vivienda, calidad y acceso a otros servicios, como por ejemplo de salud y educación; 2) problemas relacionados a la familia: maltrato a menores, violencia doméstica, desintegración familiar, disciplina y comunicación en el hogar, principalmente; 3) salud pública: principalmente los servicios relacionados a la salud mental y el acceso a servicios de salud en general; 4) violencia / criminalidad / dependencia a drogas; y 5) educación: acceso a servicios de educación de calidad y que vayan a tono con las necesidades del estudiantado.

También, se mencionaron necesidades relacionadas a la educación cívica, específicamente la pérdida de valores enmarcados en la responsabilidad social.

Entre las estadísticas recopiladas en el Estudio sobre las Necesidades Sociales en PR 2002, llaman la atención datos como: de 1993 a 2000 se reportaron 168,990 casos de maltrato a menores; de 1995 a 1999 se registraron 116,458 incidentes de violencia doméstica entre parejas que cohabitan o han cohabitado.

Dicho Estudio define el problema social, como el resultado de un conjunto de elementos que afectan al individuo y que es manifestado abiertamente a la comunidad. Por otra parte, definen la necesidad social como la falta de disponibilidad, acceso o calidad adecuada de aquellos elementos indispensables para garantizar la calidad de vida de los individuos, grupos y comunidades. Son medidas de acuerdo a los estándares establecidos por la sociedad para definir calidad de vida.

Aunque las organizaciones comunitarias, y basadas en la fe, precisamente trabajan con los males sociales antes descritos, éstas no reciben el apoyo gubernamental esperado.

Dado lo anterior, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio y sumamente conveniente establecer un Foro Anual en el que se pueda discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado "tercer sector" en Puerto Rico.

Page 2

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se instituye en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico la celebración del "Foro Anual de las Organizaciones sin Fines de Lucro", a llevarse a cabo el día 5 de diciembre de cada año, "Día Internacional del Voluntario", a los fines de discutir legislación y asuntos de interés para las organizaciones sin fines de lucro entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y el denominado "tercer sector" en Puerto Rico.

Artículo 2.- Como parte de las actividades a llevarse a cabo durante el referido día, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo foros en sus facilidades físicas en las que discutirá, en conjunto con la Rama Ejecutiva y el denominado "tercer sector" en Puerto Rico estrategias, legislación y regulaciones que afecten los asuntos de las organizaciones sin fines de lucro.

Artículo 3.- Los Presidentes de las Cámaras Legislativas coordinarán, la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley, en la Casa de las Leyes y remitirán a las Secretarías de ambas Cámaras un informe detallado de dicha gestión.

Artículo 4.- Los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas consignarán en sus correspondientes presupuestos de gastos los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.