Ley 79 del 2008
Resumen
Ley que exige a los negocios que venden bebidas alcohólicas exhibir carteles informativos sobre los riesgos del consumo de alcohol en mujeres embarazadas o en edad reproductiva, con el fin de prevenir el Síndrome de Alcoholismo Fetal. Establece penalidades por incumplimiento y faculta al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas para hacer cumplir la ley.
Contenido
Para disponer que todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas; las consecuencias de que su bebé pueda adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal; establecer penalidades y/o multas a aquellos negocios que incumplan con estas disposiciones; facultar al Departamento de Salud y al Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El consumo de alcohol y los efectos asociados a consumirlo en exceso son de gran preocupación en la sociedad puertorriqueña. Se complica la situación cuando diversos estudios señalan que el efecto del alcohol sobre el feto y los desórdenes asociados a éste pueden ocurrir en las primeras tres (3) a ocho (8) semanas del embarazo, cuando las mujeres pueden desconocer que están embarazadas.
De acuerdo a un estudio realizado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) en el 2002, la distribución por edad de mujeres que consumían alcohol era: 15-17 años- 49,566; 18-24 años-150,301; 25-34 años-182,728; 3564 años-384,965.
En Puerto Rico el uso de alcohol en las mujeres es bien común. En el año 2002 se realizó un estudio por el Programa de Evaluación de Necesidades de Servicios para el Abuso de Sustancias, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el cual reflejó que las mujeres entre 15 a 64 años que habían ingerido alcohol fueron 767,559. De éstas, 60,491 estaban embarazadas y 388,378 tenían hijos.
Una de las consecuencias principales del consumo de alcohol en mujeres que planifican embarazarse o que ya están embarazadas es que el bebé adquiera el Síndrome de Alcoholismo Fetal. Este Síndrome supone el desarrollo en el bebé de un sinnúmero de condiciones de salud que podrían evitarse educando sobre los efectos del consumo de alcohol. Entre los desórdenes asociados a este Síndrome podemos mencionar: retardo mental, hiperactividad, déficit de atención, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, defectos faciales, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, desórdenes de alimentación, entre otros. Hay niños que pueden padecer varias condiciones simultáneamente.
Es deber del Gobierno y de las autoridades en materia de salud promover legislación que alerte sobre las consecuencias del uso del alcohol y los servicios disponibles para atender condiciones de salud asociadas a su consumo por mujeres y niños. De hecho, en Estados
Unidos el estimado en gastos por cada individuo con el Síndrome de Alcoholismo Fetal es de $800,000 a $1.2 millones en toda su vida. En cuanto al Gobierno, se estima que el síndrome y condiciones asociadas le cuestan entre $75 millones a $9.7 billones anualmente. En estados como New Jersey se han formado comités de trabajo o 'task force' para desarrollar una infraestructura de servicios, una coordinación de recursos, programas de apoyo y unas pruebas de cernimiento para detectar los casos y referirlos. Puerto Rico debe también establecer política pública enfocada en la prevención que ayude a aminorar la incidencia de estos casos y el impacto adverso del uso del alcohol sobre las familias puertorriqueñas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Todo negocio que expenda, venda o donde se consuma bebidas alcohólicas, deberá ubicar, en lugares visiblemente prominentes, carteles que adviertan sobre los efectos nocivos de ingerir alcohol en mujeres en edad reproductiva que planifiquen quedar embarazadas o estén embarazadas y las consecuencias a que expone a su bebé de padecer del Síndrome de Alcoholismo Fetal como resultado del consumo de alcohol.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por lugares visibles la entrada del negocio, la caja registradora, los anaqueles donde ubique la bebida expuesta al consumidor, el área de servicio y baño de damas, paredes y espacios libres de otra propaganda que impidan ver los mismos, entre otras.
Artículo 3.- En el caso de restaurantes o cafeterías en donde se provea al cliente de un menú con el listado de bebidas, será obligación del comerciante incluir una línea declaratoria en ese espacio que advierta sobre el efecto nocivo de ingerir alcohol sobre el bebé y la posibilidad de adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal.
Artículo 4.- La información contenida en los carteles mencionados en esta Ley será provista por el Departamento de Salud en colaboración con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrá la responsabilidad de preparar el rótulo y hacerlo disponible. El mismo contemplará, sin que se entienda como restricción, que el efecto del alcohol sobre el feto puede ocurrir en las primeras tres (3) a ocho (8) semanas del embarazo, cuando muchas mujeres aún desconocen que están embarazadas, que el consumo de alcohol puede provocar nacimientos prematuros, bebés con bajo peso, defectos de nacimiento, e incluso adquirir el Síndrome de Alcoholismo Fetal y los desórdenes asociados al mismo; entre los cuales se encuentra retardo mental, hiperactividad y déficit de atención, defectos faciales, problemas musculares y del esqueleto, deformaciones, microcefalia, problemas auditivos, problemas de aprendizaje, desórdenes de alimentación, entre otros. Se incluirá, además, en el aviso un número telefónico donde solicitar orientación y/o ayuda. Este número de teléfono será administrado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción por medio de los sistemas de orientación ya existentes.
Artículo 5.- El Departamento de Salud y el Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda estarán facultados para intervenir, sancionar y multar a todo
negocio que no exhiba en un lugar visiblemente prominente los referidos carteles, disponiéndose que el Departamento de Salud tendrá la facultad de emitir un aviso o advertencia inicial al comerciante por incumplimiento, otorgándole treinta (30) días para ubicar los mismos. El Negociado de Bebidas Alcohólicas, por su parte, podrá emitir una multa de cincuenta (50) dólares diaria a un comerciante que, luego de recibida la primera advertencia, desacate aún el mandato de esta Ley.
Artículo. 6-Los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes se destinarán a esfuerzos de prevención y orientación sobre el efecto del consumo de alcohol sobre la mujer y el feto, y serán custodiados por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, hará las gestiones y adoptará los reglamentos necesarios para dar fiel cumplimiento a esta Ley.
Artículo 7.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 8.- Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original.