Ley 67 del 2008

Resumen

Esta ley establece el "Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla", adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Su objetivo es estimular la llegada de vuelos fletados a dicho aeropuerto, aumentar el número de pasajeros, promover la estadía en paradores y hospederías del Destino Turístico Porta del Sol, e impulsar la economía de la región oeste de Puerto Rico. La ley crea un fondo especial para financiar los incentivos, que incluyen garantía de ingresos, mercado cooperativo y descuento en tarifas de aterrizaje. Los beneficiarios son compañías u operadores de vuelos fletados que cumplan con el requisito de que el 75% de los pasajeros tengan una reservación de al menos tres noches en paradores u hospederías endosadas por la Compañía de Turismo en el área designada.

Contenido

(P. de la C. 3238) (Reconsiderado)

LEY

Para establecer el "Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla", adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de fijar un plan de incentivos orientado a estimular la llegada de vuelos fletados a dicho aeropuerto, incrementar el número de pasajeros, promover la estadía de estos pasajeros en los Paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol Puerto Rico que sean endosadas por la Compañía de Turismo, brindarle un impulso económico a este importante sector turístico de Puerto Rico; crear en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominará "Fondo Especial del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla"; asignar fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, creó y demarcó el Destino Turístico Porta del Sol, con el propósito de impulsar y promover la industria del turismo. El Destino Turístico de Porta del Sol - Puerto Rico, comprende los municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Quebradillas. La Ley Núm. 158, supra, demarcó un área geográfica como estrategia para desarrollar el turismo y la economía de la Isla, atendiendo las necesidades y el potencial turístico de la región oeste.

El Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, les ofrece a los viajeros y a los turistas las mejores playas para surfear en la Isla. Esta zona playera comienza al este de Isabela y continúa alrededor de la costa hasta Añasco. También cuentan con un zoológico muy atractivo para los niños y adultos. Además, cuentan con excelentes restaurantes con especialidades en mariscos y sorprendentes bosques costeros, como la Reserva del Bosque Estatal de Maricao y el Bosque Seco de Guánica. Porta del Sol cuenta con alrededor de 5 Paradores y pequeñas hospederías de 15 a 75 habitaciones endosadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

El Aeropuerto Rafael Hernández, localizado en el Municipio de Aguadilla, es uno de los componentes más importantes y que mayor producción puede proveerle al Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico. Estas facilidades de transportación aérea son administradas por la Autoridad de los Puertos del Gobierno de Puerto Rico. El Aeropuerto abarca un área de 1,102 acres de terreno y tiene la pista más larga en todo el Caribe y mide 11,700 pies de largo, por lo que es considerado uno de los mejores del Caribe.

Para el 1990, unos 32,361 pasajeros llegaron al Aeropuerto Rafael Hernández. En el 1994, esta cifra aumentó sustancialmente llegando a alcanzar los 290,079 pasajeros. Según estadísticas de la Autoridad de los Puertos, para el 2005, en estas facilidades se recibieron unos 253,076 pasajeros de los cuales aproximadamente el 1% llegó en vuelos fletados. En el 2006, recibieron 301,017 pasajeros.

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Ante la necesidad y la urgencia de delinear iniciativas y proyectos de avanzada que impulsen la economía y el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, resulta imperativo establecer un "Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla". El propósito de dicho Programa es promover y auspiciar un aumento en la cantidad de pasajeros, visitantes y turistas que lleguen a este Destino Turístico y que de igual forma se impulse el desarrollo de la región oeste de Puerto Rico.

El sector privado de esta zona reclama con urgencia nuestra intervención para promover un desarrollo sustentable y a su vez constante de la economía y del turismo. Esta Asamblea Legislativa está altamente comprometida con el desarrollo económico de la Isla y con el desarrollo de la industria del turismo en Puerto Rico, por lo que atendemos esta situación con la urgencia y premura que requiere toda la región oeste.

El propósito de esta Ley es crear las garantías necesarias para impulsar el mercado de vuelos fletados o "charters" en el Aeropuerto Rafael Hernández. El "Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla", es una herramienta adicional en las gestiones de aumentar la cantidad de visitantes, el turismo, la empleomanía y la inversión de capital en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico. Esta legislación será un instrumento adicional para lograr un desarrollo de la economía sostenida de dicha región de Puerto Rico. Además, proveerá a los inversionistas y desarrolladores un incentivo significativo para el desarrollo de nueva infraestructura dirigida a fomentar la industria del turismo en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla".

Artículo 2.- Se autoriza y establece un "Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla", adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con los propósitos de fijar un plan de incentivos orientado a estimular la llegada de vuelos fletados a dicho aeropuerto, incrementar el número de pasajeros, promover la estadía de estos pasajeros en los Paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, que sean endosadas por la Compañía de Turismo, y brindarle un impulso económico a este importante sector turístico de Puerto Rico.

Artículo 3.- Política Pública Los objetivos primordiales que el Gobierno de Puerto Rico persigue a través de la adopción de los incentivos a la industria de vuelos fletados para el Aeropuerto Rafael Hernández, son los siguientes:

(a) aumentar la ocupación hotelera de los Paradores y hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, endosadas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico;

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(b) aumentar el volumen de pasajeros del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla;

(c) propiciar el consumo e inversión en la economía de la región;

(d) generar y aumentar los beneficios que reciben diferentes segmentos económicos de Puerto Rico; y

(e) ofrecer incentivos equitativos a todos los operadores de vuelos fletados, para maximizar la promoción de Puerto Rico como Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico.

Artículo 4.- Creación del Fondo Se crea en los libros de la Compañía de Turismo de Puerto Rico un fondo especial que se denominará "Fondo Especial del Programa de Incentivos Aéreos de Vuelos Fletados del Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla" (el "Fondo"), adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El Fondo se mantendrá separado de otros fondos públicos bajo la custodia de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones:

(a) La cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares provenientes de fondos propios de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, que existe actualmente en el Programa de Acceso Aéreo.

(b) Las asignaciones de dinero dispuestas por esta Ley y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al fondo especial aquí creado.

(d) Cualesquiera otros dineros que se donasen, traspasaran o cedieran por organismos de los gobiernos federales, estatales, municipales, o entidades o personas privadas, incluyendo el Fondo Presupuestario creado en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada.

Artículo 5.- Administración del Fondo La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá mediante reglamentación todo lo concerniente en cuanto a la forma y manera en que se solicitarán y otorgarán los incentivos a los fines que se garantice una sana administración de fondos públicos.

Artículo 6.- Consignación de Fondos La Compañía de Turismo de Puerto Rico, consignará anualmente una partida a los fines de nutrir dicho Fondo, comenzando en el Presupuesto para el Año Fiscal 2007-2008.

Artículo 7.- Establecimiento de Incentivos

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Los incentivos a compañías u operadores de vuelos aéreos fletados para rutas nuevas que establece esta Ley, serán los siguientes:

(a) Incentivo de Garantía de Ingresos: Se ofrecerá una garantía de ingresos hasta un diez $(10 %)$ por ciento por el plazo acordado del "break even" proyectado en ganancias.

(b) Incentivo de Mercado Cooperativo: Se ofrecerá un pareo de fondos dólar por dólar, cantidad basada en las proyecciones de volumen de pasajero/asiento disponible.

(c) Incentivo de Aterrizaje en el Aeropuerto: Se aportará el cincuenta (50%) por ciento de descuento en tarifas portuarias de aterrizaje ("Landing Fees").

(d) Se dispone expresamente que los incentivos aquí detallados serán de exclusiva aplicación a aquellos vuelos aéreos fletados "charters" que utilicen el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla.

(e) Los incentivos aquí dispuestos serán satisfechos por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a la compañía u operador correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días luego de alcanzado los objetivos que se persiguen incentivar.

Artículo 8.- Beneficiarios

Sólo tendrán derecho a solicitar los incentivos provistos en esta Ley las compañías u operadores de vuelos aéreos fletados.

Artículo 9.- Requisitos

Para poder disfrutar de los incentivos provistos en esta Ley, se requiere que el setenta y cinco ( 75% ) por ciento de los pasajeros del vuelo aéreo tengan una reservación de no menos de tres (3) noches de estadía en alguno de los Paradores o hospederías ubicadas en el Destino Turístico Porta del Sol - Puerto Rico, endosados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Artículo 10.- Administración del Fondo Será obligación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico velar porque los fondos asignados al Fondo sean utilizados conforme a la reglamentación que ésta establezca.

En o antes de sesenta (60) días al cierre de cada año fiscal, la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento y administración de esta Ley.

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Artículo 11.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha:

Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas9 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.