Ley 3 del 2008
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 150 de 1996, conocida como "Ley del Derecho a la Salud", para clarificar y reafirmar que los individuos pueden realizar aportaciones voluntarias al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas mediante descuento directo de nómina (para empleados públicos y privados) o cheque, y que dichas aportaciones son deducibles en la planilla de contribución sobre ingresos.
Contenido
(P. de la C. 304)
LEY NUM. 3
8 DE FEBRERO DE 2008 Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, conocida como "Ley del Derecho a la Salud", a fin de precisar y reafirmar la intención de la Asamblea Legislativa en el sentido de que todo individuo tiene la opción de que su aportación al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas se haga mediante descuento directo de la nómina, independientemente de que sea empleado público o de empresa privada, o enviando un cheque pagadero al fondo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, creó el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas con el propósito de sufragar los gastos totales o parciales de aquellas personas que padezcan de enfermedades, cuyo efecto previsible sea la pérdida de la vida, y que carecen de recursos económicos para obtener un tratamiento, transplante o cirugía que remedie dicha condición.
La intención legislativa que enmarca la aprobación de la Ley Núm. 150, antes citada, persigue que, tanto el Estado como las personas naturales o jurídicas, realicen aportaciones que propendan al desarrollo y mantenimiento del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas. En ese sentido, resulta necesario precisar y reafirmar la intención de la Asamblea Legislativa en el sentido de que todo individuo tiene la opción de que su aportación al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas se haga mediante descuento directo de la nómina, independientemente de que sea empleado público o de empresa privada, o enviando un cheque pagadero al fondo, anejo a la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo correspondiente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, conocida como "Ley del Derecho a la Salud", para que se lea como sigue: "Artículo 16.- Las aportaciones de corporaciones y sociedades al Fondo creado por esta Ley, serán deducibles según lo dispuesto para los Donativos para Fines Caritativos y Otras Aportaciones en la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994".
Todo individuo podrá aportar voluntariamente la cantidad mínima mensual de un dólar ($1.00) al Fondo creado por esta Ley. Dicha aportación se efectuará mediante descuento directo de la nómina, independientemente de que sea empleado público o de
empresa privada, o enviando un cheque pagadero al "Fondo: Ley Núm. 150 de 1996", y será deducible en la planilla de contribución del año contributivo para el cual fue hecha la aportación, de haber sido reclamada dicha exención por el contribuyente en el espacio provisto en la planilla."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado