Ley 286 del 2008

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5.02(i) de la Ley Núm. 247 de 2004 para excluir el oxígeno de las limitaciones de tiempo para la dispensación de recetas. Permite que las recetas de oxígeno para uso ambulatorio sean válidas por un período de hasta un (1) año desde su expedición, reconociendo la necesidad de uso a largo plazo de este producto por parte de los pacientes.

Contenido

(P. del S. 2495)

LEY NUM. 286 29 DE OCTUBRE DE 2008

Para enmendar el inciso

(i) del Artículo 5.02 de la , a los fines de excluir el producto conocido como oxígeno de las disposiciones y limitaciones de esta Ley y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El uso del producto conocido como oxígeno es uno que es regulado de forma especifica por la Ley Federal. Como cuestión de realidad, las reglamentaciones federales permiten que una vez un médico prescribe el uso de oxígeno a un paciente, el mismo no deberá obtener una renovación de esa receta hasta transcurridos doce (12) meses de la fecha de la receta que originó el servicio. Esto debido a que los pacientes con la necesidad de recibir terapia con este producto, de ordinario requieren su uso a largo plazo.

La intención de esta Asamblea Legislativa ha sido atender efectivamente los reclamos de accesibilidad a servicios de salud de calidad, impulsando legislación que equipare los servicios que se brindan en Puerto Rico, con aquéllos que se ofrecen en los Estados Unidos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(i) del Artículo 5.02 de la , para que lea como sigue: "Artículo 5.02.-Dispensación de medicamentos de receta

(i) No se despachará una receta una vez transcurridos seis (6) meses después de la fecha de haber sido expedida. Esto aplicará igualmente a las repeticiones de las mismas, excepto que las recetas expedidas por facultativos autorizados, a ejercer en cualquier Estado de los Estados Unidos de América, podrán repetirse en Puerto Rico solamente dentro del término de tres (3) meses, contados desde la fecha en que se registró la receta. Esto no será de aplicación para el despacho de oxígeno por receta para uso ambulatorio que podrá ser despachado dentro de un término de un (1) año después de expedida la receta."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.