Ley 285 del 2008

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 443 de 2004, que establecía el Corredor Histórico-Cultural del Área Oeste. Dispone que la Compañía de Turismo de Puerto Rico incorpore el desarrollo de dicho corredor en su Plan Estratégico para Porta del Sol. Además, revierte el 100% de los fondos asignados bajo la ley derogada al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, para ser utilizados exclusivamente en incentivos a operadores de cruceros en el oeste de Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 3428) (Reconsiderado)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste"; para disponer que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico Cultural según contemplado en la Ley derogada; para revertir al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, el cien ( 100% ) por ciento de los fondos disponibles en virtud de la Ley Núm. 443, supra; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste", se crea originalmente con el propósito de crear y desarrollar un Corredor de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes del Área Oeste puedan disfrutar y conocer lugares de valor histórico y cultural.

El denominado Corredor, no es otra cosa que, un conjunto de lugares de importancia histórica y cultural, entrelazados sistemáticamente por una ruta común que les conecta y todas aquellas actividades de carácter cultural auspiciadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, entiéndase certámenes, festivales y fiestas de pueblo que se celebran año tras año en estos pueblos. Este contará con una oficina sede en la cual encontrará toda la información correspondiente a los lugares a visitar (fechas, descripciones, importancia, etc.) y que actuará como punto de partida de la ruta.

Ciertamente, la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que se lleve a cabo tan importante proyecto. No obstante, debido a serias faltas técnicas de la Ley, la misma aún no ha podido ser debidamente implantada.

Según la Compañía de Turismo, en estos momentos, cuentan con una asignación de fondos de $450,000 para ser utilizados en la creación del Corredor, pero dado que no se ha podido constituir la Junta Asesora establecida en el Artículo 5 de la Ley, los mismos se encuentran sin uso alguno.

Es el compromiso de la actual Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo, Terestela González Denton, incluir el Corredor en su programa de promoción para la Región Porta del Sol. Ante tal compromiso vemos innecesario mantener la Ley Núm. 443, supra, vigente, haciéndose viable el que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del

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Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico - Cultural según contemplado en la Ley derogada.

De otra parte, resulta razonable y conveniente que el cien ( 100% ) por ciento de los dineros asignados a la Compañía de Turismo para la creación y desarrollo del derogado Corredor Histórico - Cultural reviertan al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, a fin de ser utilizado exclusivamente en el otorgamiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros que operen en el área oeste de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste".

Artículo 2.- Se dispone que la Compañía de Turismo incluya como parte inherente del Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico la creación y desarrollo del denominado Corredor Histórico - Cultural según contemplado en la derogada Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste".

Artículo 3.- El cien ( 100% ) por ciento de los fondos disponibles en la Compañía de Turismo en virtud de la derogada Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004, conocida como "Ley para la Creación y Desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste", revertirán al Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros, creado al amparo de la Ley Núm. 76 de 25 de agosto de 2005, a fin de ser utilizado exclusivamente en el otorgamiento de incentivos a compañías u operadores de barcos cruceros que operen en el área oeste de Puerto Rico.

Artículo 4.- La Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo remitirá un informe comprensivo y detallado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico certificando la debida utilización de los fondos reasignados en esta Ley. Disponiéndose, que el mismo se presentará a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Presidente del Senado Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\quad 7$ de octubre de 2005 Firma: $\quad$ Francisco José Martín Caso Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.