Ley 25 del 2008

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 283 de 2003 para requerir que los Centros de Cuidado Diurno en complejos de vivienda pública de nueva construcción ofrezcan cursos y talleres sobre valores y virtudes universales no religiosos para el desarrollo del carácter de niños preescolares y sus familias. Asigna responsabilidades al Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de la Familia para la administración y el desarrollo curricular de estos centros.

Contenido

(P. del S. 1993)

LEY

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003, conocida como la "Ley para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales", a fin de que en todo Centro de Cuidado Diurno en dichos complejos de vivienda se provean cursos o talleres dirigidos a la enseñanza de los valores y virtudes universales no religiosos para el desarrollo del carácter.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La familia es la piedra angular de toda sociedad. El bienestar de toda sociedad depende de que las familias que la componen de igual forma alcancen un pleno desarrollo, estabilidad y bienestar.

En Puerto Rico muchos padres, en especial aquéllos de escasos recursos económicos, y muchos de ellos jóvenes, no cuentan con los recursos económicos para costear los gastos de cuido de sus hijos que aún no asisten a la escuela. Por ello, mediante la Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003, se dispuso el establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales.

Entendemos que una de las formas en que podemos ayudar a las futuras generaciones de puertorriqueños es educando a los niños, a fin de inculcarles desde temprana etapa en sus vidas sobre valores y virtudes universales para el desarrollo del carácter mediante la promoción de valores humanos, valores afectivos, principios de conducta y buenas costumbres. Educando al individuo desde sus primeros años de vida, se les hará más fácil entender las situaciones y problemas que enfrentará durante el transcurso de su vida.

Es deber de la Asamblea Legislativa aprobar leyes dirigidas a exponer a las personas al conocimiento y a las múltiples formas de aprendizaje desde que nacen. Los valores y virtudes universales deben comenzar a aprenderse desde etapas tempranas en la vida. Los centros de cuidado diurno llevan a cabo diariamente actividades educativas que le brindan la oportunidad a los niños y niñas a experimentar y explorar, de tal forma que se fomente el desarrollo cognitivo, social, emocional y físico. De esta forma, se ayuda a crear seres humanos responsables y virtuosos y en su consecuencia, una sociedad respetuosa de la ley y el orden.

Esta Ley provee para que se ofrezcan cursos o talleres dirigidos a la enseñanza de los valores y virtudes universales para el desarrollo del carácter a niños de edad pre-escolar y sus familias en los Centros de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo Complejo de Vivienda Pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen Fondos Públicos, sean Estatales y/o Federales. Esta Asamblea Legislativa se reafirma en su compromiso con la niñez y la familia puertorriqueña.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 283 de 27 de septiembre de 2003, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Administración del Centro de Cuidado Diurno. El Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública tendrán la responsabilidad de designar el área dentro de los proyectos de vivienda desarrollados a través de la Administración de Vivienda Pública, para establecer el Centro de Cuidado Diurno. Además, será responsable del mantenimiento del área designada para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley.

El Departamento de la Familia será responsable de la administración y operación del Centro de Cuidado Diurno. A tales fines, será responsable del ofrecimiento de los servicios necesarios para la población a ser atendida. Disponiéndose, que como parte de los servicios a ofrecerse se proveerán cursos o talleres dirigidos a padres, madres, o tutores sobre la enseñanza de los valores y virtudes universales no religiosos para el desarrollo del carácter. Incluirá, como parte de los servicios educativos a niños y niñas preescolares dentro de su currículo, la enseñanza de valores y virtudes.

Artículo 2.- Se faculta al Secretario del Departamento de la Familia y al Administrador de la Administración de Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a delinear el contenido del currículo para niños y niñas preescolares y el alcance de los cursos y talleres dirigidos a padres, madres o tutores. Este tomará en consideración las recomendaciones de especialistas en la conducta humana, especialistas en educación temprana, diferentes grupos cívicos, sociales y otros interesados y responsables por la formación del carácter de los puertorriqueños. Tomará especial consideración a la intención legislativa expresada en el informe de esta medida. Dichos cursos y talleres enfatizarán en el análisis y estudio de los valores, virtudes y principios humanos universalmente aceptados por nuestra sociedad. En los Centros se implantará el currículo elaborado para cumplir con los propósitos de esta Ley y se enfatizará la enseñanza y se proveerá a los niños y niñas preescolares con una gama de experiencias enriquecedoras donde se les permita explorar con los principios de conducta, buenas costumbres, civismo y urbanidad. El Departamento de la Familia y la Administración para el Desarrollo Integral de la Niñez podrán formalizar acuerdos interagenciales para lograr la implantación de esta Ley.

Artículo 3.- No tendrá cabida en dichos cursos y talleres ningún tipo de enseñanza de carácter religioso o sectario, conforme al mandato constitucional.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\quad 25$ de marzo de 2008 Firma: $\quad$ Francisco José Martin Caso Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.