Ley 177 del 2008
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006, conocida como "Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico", para corregir una referencia a la Administración de Seguros de Salud (ASES) y facultar al Departamento de Salud y a ASES a establecer acuerdos con los Centros Médicos Académicos para la prestación de servicios de salud a la población médico indigente.
Contenido
(P. del S. 2336)
LEY
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006, conocida como "Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico", a los fines de aclarar la referencia en la Ley sobre la Administración de Seguros de Salud (ASES).
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 136 de 2006 se crean los Centros Médicos Académicos, cuya finalidad es garantizar los talleres para la educación de profesiones de la salud, en especial para la educación médica, y como consecuencia, estimular el desarrollo de la docencia, la investigación clínica, epidemiológica y sociomédica, servicios en ciencias de la salud; y para otros fines en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En el Artículo 4 de la referida Ley se faculta a los Centros Médicos Académicos para que lleguen a acuerdos de colaboración con el Departamento de Salud y con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Por error en el citado Artículo 4 se hace referencia a la Administración de Servicios de Salud y mediante esta enmienda se corrige para que diga Administración de Seguros de Salud, que es el nombre correcto.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006 para que lea como sigue: "Artículo 4.- Creación.-Se crean los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico que funcionarán como entidades independientes sin fines de lucro y separadas de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales funcionarán en coordinación con el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, en relación a sus servicios de salud. Tendrán existencia perpetua y serán independientes y estarán separados de cualquier otro consorcio, administración u organismo creado o que se cree en el futuro en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los Centros Médicos Académicos Regionales tendrán personalidad jurídica, separada de todo funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones; estará cada uno regido por una Junta de Directores. Se faculta al Departamento de Salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para que lleven a cabo acuerdos con los Centros Médicos Académicos para la prestación de servicios de salud a la población médico indigente.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: