Ley 167 del 2008

Resumen

Enmienda la Ley de la Policía Municipal para ordenar el retiro del número de placa de un miembro de la Policía Municipal activo que fallezca después de haber servido honrosamente por quince (15) años, como un método de honrar al policía fallecido en servicio activo. La placa será entregada al cónyuge supérstite, padres o dependientes, y se le reconocerá la posibilidad de recibir el número de placa a un descendiente en la Policía Municipal con prioridad al de mayor antigüedad. Se establece como delito menos grave el uso indebido de dicha placa.

Contenido

(P. del S. 1579)

Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía Municipal", a los fines de ordenar el retiro del número de placa cuando un miembro de la Policía Municipal activo fallezca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Cuerpo de la Policía Municipal está compuesto por un grupo de valientes hombres y mujeres comprometidos en proteger la vida y la propiedad ciudadana. Los policías municipales a diario exponen sus vidas por brindar seguridad y tranquilidad a la comunidad a la cual rinden sus servicios. Esos hombres y mujeres son padres, madres, esposos o esposas, hijos e hijas que sirven a un pueblo sin esperar ningún reconocimiento.

El incremento en la violencia y criminalidad que se han desatado en los últimos años hace de estos servidores públicos héroes anónimos, que siempre están dispuestos a arriesgar la vida en el cumplimiento del deber. La dedicación, compromiso y esmero con que desempeñan sus funciones brindan seguridad y al mismo tiempo llenan de esperanza a un pueblo que lo único que desea es paz, tranquilidad y calidad de vida.

Honrar la valentía y grandeza de quienes han ofrendado su vida en el desempeño del deber es parte del agradecimiento que debe tener un pueblo. La dedicación y compromiso de los policías en el desempeño de sus funciones protegen a un pueblo que aspira a un futuro digno y esperanzador.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 12 - Uniforme oficial Mediante reglamento se establecerá la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo. El color del uniforme y la insignia serán diferentes a aquellos autorizados para la Policía Estatal. Disponiéndose, además, que el Superintendente deberá aprobar un distintivo o elemento del uniforme que diferencie al Guardia Auxiliar del Guardia Municipal ya certificado. Todas las prendas y equipo que constituyan el uniforme oficial serán suministradas por el municipio correspondiente, libre de costo para los miembros del Cuerpo.

Ningún Cuerpo de Guardia Municipal, así como sus miembros, podrán utilizar insignia o distintivo que lo acredite como Policía Municipal, sin haber sido debidamente certificado como tal por el Superintendente de la Policía. Además, queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo por cualquier persona

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que no sea miembro de la Policía Municipal. Toda violación a lo anteriormente dispuesto será considerada delito menos grave. Se considerará delito menos grave cuando estas prendas sean utilizadas en la Comisión de un delito contra la vida y/o la propiedad.

Al Fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro de la Policía Municipal que haya servido honrosamente durante quince (15) años a este Cuerpo, su número de placa será retirado y no le será asignado a otra persona como un método de honrar a aquel policía fallecido en servicio activo. Además, dicha placa le será entregada al cónyuge supérstite o en ausencia de esté, a sus padres o dependientes. Del Policía Municipal fallecido tener algún descendiente en la Policía Municipal, se le reconocerá la posibilidad de recibir el número de placa de su progenitor. Disponiéndose que de coincidir dos o más descendientes, tendrá prioridad aquel que lleve más años de servicio en la Policía Municipal. Cualquier persona que utilice dicha placa como distintivo o identificación como miembro activo de la Policía Municipal, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa de hasta cinco mil (5,000) dólares o reclusión hasta noventa días o ambas penas a discreción del tribunal."

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha:

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.