Ley 158 del 2008
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000, que creaba una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro-Turística. El propósito es eliminar las restricciones sobre los terrenos designados para dicho proyecto y permitir su desarrollo con fines turísticos, ante la falta de progreso del proyecto original.
Contenido
(P. de la C. 3462)
LEY
Para derogar la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000, según enmendada, que establece la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad AgroTurística; a los fines de liberar de las restricciones los terrenos comprendidos en dicho proyecto y permitir el desarrollo de los mismos para fines turísticos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 3 de agosto de 2000 se aprobó la Ley Núm. 139 que ordenaba crear la Comisión Especial, a los fines de asesorar al Secretario de Agricultura en el desarrollo y establecimiento del Proyecto de la Ciudad Agro-Turística. La Ciudad Agro-Turística de Puerto Rico sería un complejo agrícola turístico único en el Caribe, con carácter educativo-comercial auto sostenible, ambientalmente y económicamente viable. El mismo estaría diseñando un ambiente y paisajismo natural donde la historia agrícola, la exhibición de productos, maquinarias y nuevas tecnologías concurren con instalaciones propias para el mercado y servicio de toda actividad agropecuaria. Sería de trascendental importancia para la agricultura ya que en estas facilidades se estarían promoviendo los programas y actividades relacionadas con la agricultura durante el año, pudiendo a su vez adaptarse a diferentes eventos culturales, comerciales y artísticos.
Es de conocimiento que para el Proyecto de la Ciudad Agro-Turística se realizaron estudios de viabilidad económica, se realizaron procesos de subastas públicas para la construcción del área de exposiciones al aire libre, se construyeron verjas y se reforestaron varias cuerdas de terrenos. Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos los mismos no han producido resultados; desde el año 2001 no se han efectuado ningún tipo de trabajo en el referido proyecto. Más aun, los terrenos en los cuales ubicaría el proyecto fueron arrendados a un ganadero del pueblo de Arecibo. Los informes periódicos que la Comisión Especial creada por la Ley Núm. 139, supra, venían obligados a rendir a la Asamblea Legislativa nunca han sido radicados. Los miembros de la Comisión Especial desconocían de sus obligaciones y deberes ministeriales que les imponía la mencionada Ley Núm. 139.
Un sinnúmero de personas e inversionistas han mostrado interés en desarrollar en estos terrenos para desarrollar elementos de la Ciudad Agro-Turística tales como la construcción de hoteles, restaurantes u otras actividades que serían de enorme ayuda para la ciudad de Arecibo. Sin embargo, debido a la falta de interés por la administración del gobierno central las mismas no han rendido frutos.
Por las razones antes expuestas, y ante la inacción del gobierno central en los últimos años de desarrollar la Ciudad Agro-Turística, es el deber de la Asamblea Legislativa fomentar el desarrollo de la región norte. Por tanto, entendemos meritorio derogar la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000 .
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000, según enmendada, que establece la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro-Turística; a los fines de liberar de las restricciones los terrenos comprendidos en dicho proyecto y permitir el desarrollo de los mismos para fines turísticos.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
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Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: