Ley 90 del 2007

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Empleo de Mujeres y Menores para requerir que la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores revise cada cinco años las ocupaciones no peligrosas para menores de 18 años, con el fin de ampliar gradualmente las oportunidades laborales para jóvenes mayores de 16 años.

Contenido

(P. del S. 1642)

LEY

Para añadir un inciso

(g) al Artículo 18 de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Empleo de Mujeres y Menores; Asistencia Obligatoria a Escuela", a fin de ordenar a la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores que, como mínimo, realice una revisión cada cinco años de las ocupaciones no peligrosas, a tenor con la política pública de ampliar gradualmente dichas actividades laborales en el caso de los menores mayores de dieciséis (16) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente contamos en Puerto Rico con una gran cantidad de jóvenes en el mercado laboral y otros que buscan ingresar al mismo. Las razones pueden ser diversas, como el ayudar al sustento de su familia, generar ingreso para sus estudios, internados, requisitos para obtener grados académicos, diversión, adquirir experiencia de empleo o hasta crear sus propios proyectos empresariales.

El mercado laboral cambia constantemente debido a varios factores, tanto locales como internacionales. Ejemplo de esto pueden ser los adelantos y el desarrollo en tecnología que crea oportunidades comerciales e industriales, lo que implica una mayor demanda por recursos humanos. Con esos cambios y el surgimiento de nuevas ocupaciones, existe la necesidad de atemperar las leyes laborales existentes a esta realidad.

Es interés de esta Asamblea Legislativa permitir que los jóvenes puertorriqueños puedan aprovechar las oportunidades de empleo que deseen y así adquirir experiencias que le servirán durante su vida adulta. Al mismo tiempo, entendemos que el bienestar de los menores, incluyendo su vida, salud, educación y seguridad siempre debe ser el objetivo o factor principal en la toma de cualquier decisión que les afecte.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa se reafirma en su compromiso con el desarrollo de la juventud puertorriqueña y la creación de oportunidades de empleo para ella, y provee para que la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores revise de manera continua su listado de ocupaciones peligrosas a tenor con la política pública de ampliar gradualmente dichas actividades laborales en el caso de los menores mayores de dieciséis (16) años.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un inciso

(g) al Artículo 18 de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 18.

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(a) ...

(b) ...

(c) ...

(g) La Junta tendrá la responsabilidad de realizar, como mínimo, una revisión cada cinco años a las ocupaciones peligrosas para menores de dieciocho (18) años de edad. Deberá implantar y desarrollar la política pública de ampliar gradualmente las actividades laborales no peligrosas a jóvenes mayores de dieciséis (16) años de edad, así como los cambios en el mercado y el surgimiento de nuevas ocupaciones." Artículo 2.- Se ordena a la Junta para Determinar las Ocupaciones Peligrosas para Menores a realizar una revisión del reglamento, que por disposición del inciso

(b) del Artículo 18 de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, vienen obligados a preparar, inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.