Ley 4 del 2007
Resumen
Esta ley establece la exención del pago de matrícula en la Universidad de Puerto Rico para los recipientes de la condecoración militar del Corazón Púrpura que cumplan ciertos requisitos, como haber agotado las ayudas federales para estudios o no contar con dicho beneficio y no cualificar para los beneficios de la "Carta de Derechos del Veterano".
Contenido
(P. de la C. 2404)
LEY
Para establecer que todo recipiente de la condecoración militar del Corazón Púrpura estará exento del pago de matrícula en la Universidad de Puerto Rico cuando haya agotado las ayudas federales para estudios o no cuente con dicho beneficio y que no cualifique para los beneficios del Artículo 4B(h) de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano".
EXPOSICION DE MOTIVOS
A diario escuchamos de hombres y mujeres puertorriqueños que sufren lesiones y hasta encuentran la muerte mientras luchan defendiendo la Nación Americana de la que somos ciudadanos todos los puertorriqueños.
Los sacrificios por los que tienen que pasar estos valientes ciudadanos, son innumerables. Esta Asamblea Legislativa entiende que resulta imprescindible el reconocer y recompensar el valor y el sufrimiento padecido por aquellos que han sufrido lesiones mientras sirven en las fuerzas armadas de nuestra gran nación.
Entendemos, que una manera de reconocer ese valor, es el facilitar su crecimiento personal, proporcionándoles educación gratuita. Es lo menos que podemos hacer. Por tal razón, esta medida requiere a la Universidad de Puerto Rico el eximir del pago de matrícula a todo aquel que haya recibido una medalla Corazón Púrpura por sus valientes ejecutorias en el servicio militar cuando haya agotado las ayudas federales para estudios o no cuente con dicho beneficio y que no cualifique para los beneficios del Artículo 4B(h) de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para propósitos de esta Ley:
(a) Medalla Corazón Púrpura significa, la medalla otorgada a nombre del Presidente de los Estados Unidos, para condecorar a personas que hayan muerto o sufrido heridas mientras servían en el cuerpo militar de los Estados Unidos posterior al 5 de abril del 1917.
Artículo 2.- Comenzando en el Año Académico 2007-2008, la Universidad de Puerto Rico y sus recintos universitarios eximirán del pago correspondiente a matrícula a toda persona que haya recibido una condecoración militar del Corazón Púrpura y que además:
(a) Esté admitido en una de las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico para tomar cursos a tiempo completo, tiempo parcial o de verano, conducentes a un grado universitario.
(b) Sea residente de Puerto Rico al momento de solicitar admisión a la Universidad, así como también, haber sido residente de Puerto Rico cuando ingresó en el cuerpo militar de los Estados Unidos.
(c) Someta documentación que evidencie el haber recibido la requerida condecoración.
(d) Haya agotado las ayudas federales para estudios o no cuente con dicho beneficio y que no cualifique para los beneficios del Artículo 4B(h) de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano".
Artículo 3.- Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico adoptar cualquier reglamento necesario para la implementación de esta Ley.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certitico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: