Ley 28 del 2007
Resumen
Esta ley denomina el Anfiteatro de la Escuela Especializada Libre de Música "Antonio Paoli" de Caguas con el nombre del Profesor Julio César Ortiz García, en reconocimiento a su trayectoria como músico, profesor y director escolar.
Contenido
(P. de la C. 2891) (Reconsiderado)
LEY
Para denominar el Anfiteatro de la Escuela Especializada Libre de Música "Antonio Paoli" de Caguas, con el nombre del distinguido Profesor Julio César Ortiz García, en reconocimiento a su fructífera y productiva trayectoria como músico puertorriqueño, profesor de música, director escolar, colaborador y forjador de varias generaciones que han honrado y aportado con su talento al pentagrama artístico-musical puertorriqueño local, así como al internacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pueblo de Puerto Rico sabe reconocer las figuras que le brindan prestigio. Indudablemente, somos bendecidos al contar con innumerables servidores de este calibre, máxime dentro del sensible e importante desarrollo de nuestra expresión artística que contribuyen a la calidad de vida de todo ser humano.
El Profesor Julio César Ortiz merece ocupar un sitial particular al figurar como ciudadano destacado en toda labor que realiza. Este distinguido profesor nació en la llamada Ciudad Gris de Humacao, donde aún reside, cuna de otros tantos grandes músicos y maestros de la talla de Juan Peña Reyes, Ana Otero, Aguedo Mojica y Angel "Lito" Peña. El Profesor Ortiz es uno de los hijos del matrimonio formado por Doña Alejandra García y Don Vicente Ortiz. Son sus hermanos, José Antonio y Angel Luis. En la actualidad, está casado con la señora Lydia Rivera, con quien ha formado una hermosa familia junto a sus hijos César Vicente y Julio César, así como su nieto Alexander.
Desde temprana edad, apoyado por maestros como "Tilo" Cruz y "Mister" Ducler, comienza a mostrar su apego y destrezas en la ejecución de diversos instrumentos musicales, destacándose en el saxofón y en el clarinete. Eventualmente su compromiso, dedicación y anhelo de superación lo estimulan a matricularse en el prestigioso Conservatorio de Música de Puerto Rico. En esta institución logra el objetivo de pulir sus destrezas y conocimientos.
Desde los catorce (14) años, evidenció su entereza de carácter al hacerse cargo de su hogar junto a sus hermanos al su padre fallecer. Se ganó la vida tocando su instrumento preferido, el saxofón. Su dedicación, entusiasmo y responsabilidad le abrieron las puertas para pertenecer a la Orquesta "Happy Days" y muchas otras del país, hasta integrarse a la legendaria y querida Orquesta del Maestro José Luis Moneró, donde laboró por dieciocho (18) años.
El Profesor Julio César Ortiz obtuvo el grado de Bachillerato en Educación de la Universidad de Puerto Rico y posteriormente, una Maestría en Administración y Supervisión Escolar. Su carrera como Maestro de Música fue fructífera, cosechando grandes logros y aportaciones en el quehacer educativo. Ejemplo de ello es la creación de la Banda del pueblo
de Gurabo, que actualmente se mantiene siendo parte de nuestra tradición de música popular. Además, logró junto a su equipo de trabajo que la Escuela Libre de Música de Caguas, la que dirige, obtuviera su certificación de acreditación.
No cabe ninguna duda de que el Profesor Julio César Ortiz es merecedor de este reconocimiento que simboliza "honrar, a quien nos honra". Nada más justo en dicho sentido, que designar con su nombre el Anfiteatro de la Escuela Libre de Música de Caguas, "Antonio Paoli". Le otorgamos esta distinción por su dedicación, entusiasmo y compromiso hacia sus queridos estudiantes, compañeros y todo ser humano a quien le sirvió sin mediar condiciones.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se denomina el Anfiteatro de la Escuela Especializada Libre de Música "Antonio Paoli" de Caguas, con el nombre del distinguido Profesor Julio César Ortiz García, en reconocimiento a su fructífera y productiva trayectoria como músico puertorriqueño, profesor de música, director escolar, colaborador y forjador de varias generaciones que han honrado y aportado con su talento al pentagrama artístico-musical puertorriqueño local, e internacional.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara