Ley 176 del 2007
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005 para incluir al Municipio de San Germán dentro de los municipios que comprenden el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico su inclusión en el Plan Estratégico de dicho destino.
Contenido
(Aprobada en de de de 20
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, a los fines de incluir el Municipio de San Germán dentro de los municipios que comprenden el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Ley tiene como propósito enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 158 del 20 de diciembre de 2005, con el propósito de incluir el Municipio de San Germán como parte de los municipios que comprenden el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. En esencia, la medida propone ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que se incluya al Municipio de San Germán dentro del Plan Estratégico del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico, pues aparentemente, debido a un error legislativo, no se consideró ello en la Ley Núm. 158, supra, aunque sí se hizo referencia a dicho municipio en la Exposición de Motivos de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-Plan Estratégico para Porta del Sol - Puerto Rico Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico preparar un Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico Porta del Sol - Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, el término "Plan" significará el Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico del Porta del Sol - Puerto Rico.
El destino denominado Porta del Sol - Puerto Rico comprenderá los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Quebradillas."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Presidente de la Cámara Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notario y Venta de Leyes Presidente del Senado CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original.