Ley 164 del 2007

Resumen

Esta ley solicita a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña que nombre La Casa del Veterano en Juana Díaz en honor a don Roberto González Vázquez, reconociendo sus esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los veteranos puertorriqueños.

Contenido

(P. del S. 608)

LEY

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña que denomine La Casa del Veterano, ubicada en el Municipio de Juana Díaz, con el nombre de don Roberto González Vázquez en reconocimiento a su gran aportación y valiosos esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los miles de veteranas y veteranos puertorriqueños, así como aquellos veteranos residentes en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio exaltar a los hombres y mujeres de bien que han trabajado para mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños. Honrar a los servidores públicos es un privilegio para este Alto Cuerpo Legislativo y más aún si éstos buscan lo mejor para la comunidad.

Don Roberto González Vázquez nació un 20 de agosto de 1917, en Hatillo Puerto Rico. Se graduó de octavo grado en la Segunda Unidad de Adams en Aguadilla y de la Escuela Superior de Isabela. Hizo su Bachillerato en Agronomía en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas en Mayagüez, Puerto Rico, graduándose en el 1943. Se enlistó en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sirviendo en el Cuerpo Sanitario, en el Area de Control de Malaria de los años 1943 al 1946.

Durante los años 1946 al 1962, don Roberto trabajó en la Oficina del Contacto de la Administración de Veteranos como Representante de Contacto. Su misión fue ayudar a los veteranos y sus familiares a recibir los beneficios a los cuales tenían derecho por Ley, tales como compensaciones, pensiones, préstamos, seguros, educación, rehabilitación, hospitalización, servicios médicos, entre otros. También, bajo su comandancia durante los años 1948 al 1953 en el Puesto # 7 de Humacao se construyó la Primera Casa Club de la Legión Americana de Puerto Rico.

Durante los años 1963 al 1968 se desempeñó como Consejero de Admisiones en la División Médica. Su misión fue explicarle a los veteranos que solicitaban hospitalización con condiciones no conectadas en el servicio militar, lo que la ley les proveía en tales casos. También en la División Médica supervisaba a las unidades de recepción. Además, fue supervisor de los Secretarios de rayos X, laboratorios, clínica de pecho, clínica de enfermedades mentales y clínica de ortopedia.

Perteneció durante cincuenta y dos (52) años a la Legión Americana y en la cual ocupó muchos puestos de relevancia, lo cual lo convirtieron en Vice Comandante Nacional de la Organización, teniendo bajo su supervisión catorce (14) Estados, incluyendo a Méjico.

Don Roberto González fue nombrado Procurador del Veterano en el año 1992, puesto que ocupó hasta el año 2000. Entre sus muchos logros vale la pena destacar que bajo su administración se construyó la Casa del Veterano, cuyo lema es "Al Cuidado de Nuestros

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Héroes", y el cual provee a los veteranos y veteranas vivienda, alojamiento y servicios tan necesarios para estos héroes que sirvieron con honor en las Fuerzas Armadas.

Don Roberto González Vázquez murió el 24 de abril de 2005, dejando una estela de luz que ilumina el sendero de los que dejó atrás: los veteranos y veteranas, su familia y la comunidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña que denomine La Casa del Veterano, ubicada en el Municipio de Juana Díaz con el nombre de don Roberto González Vázquez, en reconocimiento a su gran aportación y valiosos esfuerzos para mejorar la calidad de vida de los miles de veteranas y veteranos puertorriqueños, así como aquellos veteranos residentes en Puerto Rico.

Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notario y Venta de Leyes

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.