Ley 11 del 2007

Resumen

Esta ley declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas" en Puerto Rico. Establece la responsabilidad del Gobierno, a través de agencias como la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, así como los municipios, de desarrollar y difundir campañas educativas y actividades de concienciación para prevenir el uso, abuso y trasiego ilegal de drogas.

Contenido

(P. del S. 44)

Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas", y establecer las responsabilidades del Gobierno para desarrollar y difundir el mensaje de prevención del uso, abuso y trasiego ilegal de drogas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la adicción y el trasiego de drogas representan una de las mayores causas de la criminalidad. Según datos estadísticos, tanto de agencias federales como de agencias estatales, un noventa ( 90 ) por ciento de los crímenes violentos que se cometen en nuestra Isla son atribuibles a la venta y trasiego ilegal de drogas.

Asimismo, el uso y abuso de drogas representa graves riesgos de salud, tanto física como mental, para los usuarios de las mismas.

Por años, cada administración pública ha establecido estrategias para atajar este problema. Estas estrategias, aunque han rendido frutos, en su mayoría van dirigidas al arresto de los usuarios y de los traficantes. Algunas más recientes dirigen los esfuerzos al establecimiento de tratamientos, pero a los ya usuarios y adictos. Sin embargo, poco se hace por crear una conciencia del problema y sus consecuencias.

Esta iniciativa ha sido fomentada primordialmente por organizaciones de base que se dedican a rehabilitar y orientar jóvenes y adultos en las consecuencias del uso de drogas.

Conforme la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la legislación que proponemos responde a la necesidad de concienciación y prevención sobre el grave problema del uso, abuso y trasiego ilegal de drogas que reina actualmente en Puerto Rico.

Aunque el mensaje de prevención de uso y trasiego de drogas ilegales es un esfuerzo de todo el año, esta Asamblea Legislativa entiende que, dedicando una semana al año se podrán integrar más recursos privados y públicos en campañas educativas y a través de charlas y otras actividades que rendirán beneficios a largo plazo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la primera semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas".

Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días de antelación al inicio de esta semana, cada año, el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

Artículo 3.- La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y

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entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Prevención del Uso y Abuso de las Drogas".

Artículo 4.- El Gobernador o Gobernadora, los alcaldes, los legisladores y los jefes de las agencias administrativas deberán estar disponibles para fungir como portavoces del mensaje de prevención del uso y abuso de drogas en las diferentes estrategias que se desarrollen durante la semana que en esta Ley se establece, principalmente para visitas a escuelas públicas y privadas del país y otras instituciones donde se concentren grupos de alto riesgo, repartir material educativo y ofrecer charlas.

Artículo 5.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 22 de febrero de 200 Firma: $\frac{ ext { F }}{}$

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.