Ley 42 del 2006
Resumen
Esta ley ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) enmendar el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos para obligar a todo comerciante y proveedor de servicios en Puerto Rico a expedir un recibo legible al consumidor en toda transacción de compraventa. El recibo debe incluir la fecha, naturaleza del producto o servicio, entidad que recibe el pago, cantidad y método de pago. El propósito es facilitar los reclamos de los consumidores ante DACO y proveer evidencia para fines contributivos.
Contenido
LEY
Para ordenar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 6772 de 19 de febrero de 2004, conocido como el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos a los fines de establecer, las medidas necesarias para poner en efecto la obligación de que en toda transacción de compraventa de productos, artículos o servicios, todo comerciante autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, así como todo proveedor de servicios, expedirán al consumidor al efectuarse el pago por cualquier medio, un recibo en que conste legiblemente la fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el método de pago usado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las prácticas de sana administración en el comercio es que cuando se efectúa una transacción de compraventa, se obtenga un recibo del pago realizado. Con el recibo, se facilita el reclamo de los derechos del consumidor ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en caso de que el producto, artículo o servicio resulte deficiente o cause un daño, aparte de que la evidencia del gasto es frecuentemente necesaria para fines contributivos.
En la actualidad existen comercios que, como parte de su política de operación de negocios, han establecido la entrega obligatoria del recibo de compra al consumidor, ofreciendo incluso una remuneración económica en caso de que no se le haga entrega del mismo. No obstante, actualmente no es un requisito legal que toda venta de artículos o servicios por un comerciante se acompañe de un recibo por el pago de los mismos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 6772 de 19 de febrero de 2004, conocido como el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos a los fines de establecer las medidas de Reglamento necesarias para poner en efecto la obligación de que en toda transacción de compraventa de productos, artículos o servicios, todo comerciante autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, así como todo proveedor de servicios, expedirán al consumidor, al efectuarse el pago por cualquier medio, un recibo en que conste legiblemente la fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el método de pago usado. Ni el consumidor ni el comerciante podrán condicionar la aceptación o expedición del recibo a que refleje información incorrecta.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado