Ley 259 del 2006

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 416 de 2004, conocida como 'Ley sobre Política Pública Ambiental', para permitir que documentos previamente confidenciales, suministrados a la Junta de Calidad Ambiental por operadores de fuentes de contaminación, puedan ser utilizados como evidencia en procesos judiciales y acciones legales, a discreción del tribunal, especialmente en demandas contra contaminadores ambientales para la determinación de daños.

Contenido

(P. del S. 703)

LEY NUM. 259

5 DE DICIEMBRE DE 2006

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", a los efectos de permitir la utilización de unos documentos en los procesos judiciales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ordenamiento relacionado con la conservación del ambiente hace confidenciales la información que se suple a la Junta de Calidad Ambiental por los dueños u operadores de fuentes potenciales de contaminación sobre varios asuntos dispuestos en el Artículo.

Da como excepción la utilización de los mismos por representantes autorizados de la Junta o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para implementar la Ley y en los análisis o resúmenes relacionados con la condición del ambiente, si la información no se identifica con el suplidor de la misma.

Sin embargo, en los procesos judiciales de demanda contra los contaminadores de ambiente dichos documentos resultan de vital importancia para la determinación de daños. La propia Ley citada en su Artículo 19, autoriza una acción civil especial a tales efectos.

Es el propósito de esta enmienda que los tribunales tengan la discreción de determinar si los documentos en cuestión son necesarios como evidencia en el pleito, y que de no permitirse su presentación obraría en injusticia a la parte que los requiera.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, para que lea de la siguiente forma:

Documentos confidenciales

(a) ...

  1. ...
  2. ...
  3. ...

(b) ...

(c) ...

Page 1

  1. ...
  2. ...
  3. En los procesos judiciales incoados bajo el Artículo 19 de esta Ley o cualquier otra acción legal en las cuales el Tribunal determinará la importancia de dichos documentos para la consideración de quiénes los solicita.

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.