Ley 232 del 2006
Resumen
Ley que designa la Escuela de la Comunidad "Las Ochenta" en Salinas con el nombre de la maestra Matilde Rivera Amadeo, reconociendo su dedicación y contribución a la educación en la comunidad.
Contenido
(P. del S. 1375)
Ley Núm. $\qquad$ 2.32 (Aprobada en 31 de $O C T$ de $20 _$O)
LEY
Para designar a la Escuela de la Comunidad "Las Ochenta", del Municipio de Salinas con el nombre de la maestra Matilde Rivera Amadeo y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Num. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La maestra Matilde Rivera Amadeo nació el 13 de abril de 1916, siendo sus padres los salinenses Don Agustín Rivera y Doña Conrada Amadeo. Sintiendo la vocación del Maestro por Excelencia, comenzó sus estudios en pedagogía, comenzando su labor de maestra con los niños de su comunidad. En "Las Ochenta", impartía el pan de la enseñanza con suma dedicación desde el 1962. En la escuelita de "Las Ochenta", esta educadora salinense cultivó sueños e ilusiones por veintidós (22) años, siendo ejemplo de dedicación y sacrificio.
Actualmente, Doña Matilde cuenta con ochenta y nueve (89) años de edad, y aún así es un gran guía espiritual para muchos miembros de la Iglesia Católica de la Comunidad "Las Ochenta", tan es así que el salón parroquial de la Iglesia lleva su nombre.
Este Alto Cuerpo entiende meritorio, y reconociendo la aportación de esta educadora, que se designe a la Escuela de la Comunidad de "Las Ochenta" del Municipio de Salinas, como la "Escuela Matilde Rivera Amadeo".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para designar a la Escuela de la Comunidad "Las Ochenta", del Municipio de Salinas como Escuela Matilde Rivera Amadeo.
Artículo 2.- El Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá rotular la escuela descrita en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se exime al Secretario de Educación, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\qquad$ de 2009