Ley 228 del 2006

Resumen

Esta ley designa el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico" con el objetivo de crear conciencia, educar y prevenir a la ciudadanía sobre esta enfermedad. Establece que el Gobernador emitirá una proclama anual y que diversas agencias gubernamentales y entidades sin fines de lucro deberán organizar actividades para promover la prevención.

Contenido

(P. de la C. 2459)

LEY

Para designar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico", con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cáncer de seno es el tipo más común de cáncer entre las mujeres de los Estados Unidos y en Puerto Rico representa el 20 por ciento de las muertes a causa de esta enfermedad. Sin embargo, se ha demostrado que esta enfermedad, aunque rara, también afecta a los hombres. Cada año cerca de 1,300 hombres reciben la noticia de que tiene cáncer de seno y en el 2005 se reportaron 1,690 nuevos casos y 460 muertes a causa de ello.

Estudios demuestran que existe una relación entre el número de casos de cáncer de seno en la etapa avanzada y no haber recibido mamografías entre uno y tres años antes del diagnóstico del cáncer. Ello quiere decir que mientras más temprano se realicen exámenes de detección, diagnóstico y tratamiento, más probabilidades de recuperación hay.

El mes de octubre se identifica como el mes de crear conciencia sobre el cáncer de seno y con ese propósito, diversas organizaciones sin fines de lucro, así como compañías privadas, se unen a la tarea de crear programas y campañas educativas para que las personas se eduquen sobre la enfermedad, aprendan a realizarse auto exámenes y se hagan una mamografía.

Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende que es importante designar el mes de octubre de cada año como "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno", con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a todas las mujeres y hombres de todas las edades sobre esta enfermedad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se designa el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico", con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad.

Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio del mes de octubre de cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

Artículo 3.- El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los Municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los

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objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico".

Artículo 4.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.

Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 11 e de octubre de 2070 Firma: Mawio D. Dally

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Enmiendas5 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **

Ver Ley 50-2021
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto para designar el segundo viernes del mes de octubre como el "Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino" y para especificar el 19 de octubre como el "Día de la Concientización del Cáncer de Seno", manteniendo la designación del mes de octubre como el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico".

Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto para incluir la celebración del "Día de la Concientización sobre el Cáncer de Mama Masculino" entre las actividades a organizar y para establecer la promoción de la utilización del lazo de concientización en color rosado en un noventa y nueve por ciento (99%) y en un uno por ciento (1%) azul.

Ver Ley 46-2020
Modificación
Artículo 1

El texto se reemplaza para leer: "Se designa el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico", y el 19 de octubre como el "Día de Concientización del Cáncer de Seno", con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre esta enfermedad."

Modificación
Artículo 3

El texto se reemplaza para leer: "El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas, los municipios de Puerto Rico y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Prevención de Cáncer de Seno en Puerto Rico" y el "Día de Concientización del Cáncer de Seno". El Departamento de Estado incluirá en su Calendario de Proclamas de cada año, en el mes de octubre, las debidas anotaciones para cumplir con lo establecido en esta Ley."

Ver Ley 51-2007
Modificación
Artículo 3

Se enmienda el texto para realizar correcciones técnicas en los nombres de las agencias gubernamentales responsables de la ejecución de la ley. Específicamente, se sustituye la 'Oficina para los Asuntos de la Vejez' por la 'Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada' y la 'Oficina para Asuntos de la Mujer' por la 'Oficina de la Procuradora de la Mujer'.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.