Ley 208 del 2006
Resumen
Este informe de la Cámara de Representantes de Puerto Rico discute el Proyecto de la Cámara 2226, que busca enmendar la Ley Notarial para eliminar el requisito de incluir el número de seguro social de los otorgantes en las escrituras públicas. La medida surge como respuesta al creciente problema de la usurpación de identidad y el uso indebido del número de seguro social. El informe analiza la legislación federal y estatal relacionada con la protección de datos personales y el robo de identidad, así como las opiniones de diversas entidades como el Departamento de Justicia, el Colegio de Abogados y la Oficina de Administración de los Tribunales. Se debate la importancia del número de seguro social para la identificación en actos notariales y la fiscalización contributiva, sopesando estos aspectos con la necesidad de proteger la información personal de los ciudadanos. La Comisión recomienda la aprobación del proyecto con enmiendas.
Contenido
ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea Legislativa
3ra. Ses ón Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
24 定de junio de 2006 Informe Positivo sobre el P. de la C. 2226
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de lo Jurídico y Seguridad Pública, previo estudio / co asideración, tiene a bien someter a este Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 2226, i scor iendando la aprobación del mismo con el entirillado electrónico que le acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El propósito del P. de la C. 2226 enmendar el inciso
(d) del Artícu o l:i de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la "Ley Nı taricil de Puerto Rico", con el propósito de eliminar, como requisito de contenido de una escr tura pública, el que se deba incluir el número de seguro social de los otorgantes.
Surge de la Exposición de Motivos de la presente medida que en el pa: ado año, dentro de las jurisdicciones de los Estados Unidos sobre 9.3 millones de cons mid ures fueron perjudicados por el fenómeno de la usurpación de identidad. Esta modalidad c e fr:ude en que se usa la información personal ajena, obtenida legal o ilegalmente, por acci n iritencional o negligencia, para obtener a través de cualquier medio, bienes o servicios, acce er a derechos o privilegios, incurrir obligaciones o hacer representaciones o expresiones con proinetedoras a nombre de la persona perjudicada, ha visto un aumento vertiginoso ar e los cambios tecnológicos recientes.
Una modalidad insidiosa de esta práctica es la de que se configuren e quemas en que los participantes, armados de información parcial sobre un consumidor, acude 1 a ias agencias que recopilan información so color de estar gestionando una transacción legí ima y obtengan así datos adicionales sobre ese consumidor.
Una de las piezas de información que más vulnerable está al uso indebic o es el Número de Seguro Social del ciudadano. Esta pieza de información es usada con gri n frzuencia en maneras que no fueron previstas al crearse dicho programa. El Número d : Seguro Social (SSN por sus siglas en inglés) es en su origen y propósito un númer de cuenta de contribuyente, diseñado para fines de transacciones del propio Seguro Socid, transacciones contributivas y transacciones de beneficios laborales y nunca fue diseñado con 3 ur número de identificación universal ni un número de cédula del ciudadano. No obstar e, se hace uso frecuente del mismo como verificación de identidad, precisamente por pocier hacerse referencia a listas de contribuyentes o de nóminas.
Las Leyes Federales autorizan una serie de usos específicos para el S iN for parte de agencias y entidades locales y estatales. Principalmente, se permite y en a gunos casos se ordena recoger el SsN para propósitos de verificar identificación en casos de:
- Certificados de nacimiento y defunción
- Solicitudes de cualquier programa de asistencia económica o soc al
- Licencias de profesiones o negocios
- Todo tipo de contratación con el gobierno
- Obviamente, todo contrato de empleo y toda transacción contrib itiva
- Inscripciones de vehículos (involucra pago de arbitrios)
- Licencias de conducir
- Listas de jurados
- Casos en tribunales
- Decretos de divorcio, sustento de menores, herederos
- Donantes de sangre (en facilidades públicas)
El que se permita requerir el SSN para propósitos de verificar la i entidad de una persona, no obstante, no significa que exista una obligación o una libertad le tsarlo como número público de identificación, empleado, caso o registro.
La Administración de Seguro Social, la Comisión Federal de Cc nercio y otras entidades gubernamentales y de la industria recomiendan a todas las empresas u a zencias que usan o recogen números de seguro social que no desplieguen dicho número de nan 2 ra que esté a la vista casual del público y lo mantengan como dato confidencial para uso interno de referencia, tomando medidas de seguridad de información en todo momento.
El Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enme dada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", establece los requisitos generales de ( onterido de las escrituras públicas. Específicamente, el inciso
(d) del referido artícul , establece las
circunstancias que deben ser consignadas en un documento público con relación a los otorgantes. El mismo dispone que en las escrituras públicas deberá consignar e " e]l nombre y apellido o apellidos, según fuere el caso, edad o mayoridad, estado ci il, profesión y vecindad de los otorgantes, su número de Seguro Social, de éstos tenelo, nombre y circunstancias de los testigos, de haber alguno, según sus dichos".
La obligación de incluir el SSN en los instrumentos públicos auto izacos por los Notarios constituye un requisito de forma exigido en la Ley Notarial. $0 oystante, no constituye una necesidad que esto forme parte de lo que se convierte en un doamento público que además contiene datos adicionales como lo son la profesión, estado civil y v seindad del ciudadano. El notario puede hacer uso del número de instrumento de ide itificación a su alcance para hacer el trámite de verificación, sin necesidad de convertir in información pública el SSN.
El uso excesivo de este número como identificador universal no sólo expone al ciudadano a la usurpación de identidad, sino que tiene el potencial de devalua la utilidad del mismo para sus usos legítimos. Si todo el mundo sabe el SSN de una persona, entcrices que lo ofrezca no prueba nada. En atención a esta realidad, es necesario legislar para lejar constancia que los usos que se darán al Número de Seguro Social en los casos bajo la jurisdicción de Puerto Rico no violenten la seguridad de esta información
ANALISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de la medida, la Comisión de lo Jurídico y Se zuridad Pública estudió los memoriales explicativos del Instituto del Departamento de Justi ia, Colegio de Abogados y Oficina de Administración de los Tribunales que la sometió conjun 1 co 1 la Oficina de la Inspección de la Notaria.
El Departamento de Justicia indica que en la Jurisdicción Federal el nú nero) de seguro social fue establecido en el año 1936, como una cuenta de nueve dígito asignada a la Secretaria de Asuntos de Salud y Asuntos Humanos con el propósito de admi uistrar las leyes del Sistema de Administración del Seguro Social. Este número se utilizo primı ram znte para el uso exclusivo de las agencias federales para identificar los ingresos de las personas y determinar su eventual beneficio social. Con el tiempo, el número de seguro rociul se utilizó para propósitos no relacionados al Sistema de Administración de Seguro Socia . Por ejemplo, en el año 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó el uso del número le sєguro social
como base para identificar la contribuyente para efectos del "Int rna Revenue Services"("IRS").
Conciente del uso desmedido del número de seguro social cc no fuente de identificación, el Congreso aprobó el "Privacy Acto f 1974 "("Privacy Act"), i U.S.C. 552a. Entre otras cosas, este estatuto declaro ilegal el que una agencia del gobiernc le denegase a una persona cualquier beneficio, derecho o privilegio por ésta rehusar revela su número de seguro social. Mediante este documento, el gobierno federal regula la colecc ón, el uso y la divulgación de a información personal que las agencias de gobierno obtienen. in 1.1 Sección 7 del "Privacy Act", se establece que cualquier agencia federal, estatal o m micipal que le requiera a un individuo la divulgación de su número de seguro social, deberá r stifi ar si dicha divulgación fue una voluntaria o mandataria; y, en caso de ser mandataria, d beris establecer bajo que autoridad se solicita el numero de seguro social y especificar que uso le le va a dar al mismo. El "Privacy Act" trata de limitar el uso del número de seguro social promueve que se utilice el mismo solo para fines autorizados de ley.
Por otro lado, a nivel federal existe también la protección establecida n e! "Freedom of Information Act" ("FOIA"), 5 U.S.C 552, el cual establece la presur ión de que la información que las agencias gubernamentales poseen en sus expedientes s n a scesibles al publico con excepción de la información personal de un individuo, como lo s n, a manera de ejemplo, los expedientes médicos y expedientes similares en los que la di ulgación de la información constituiría una clara invasión a su intimidad.
Cabe mencionar, además, que el Congreso de los Estados Unidos de . uné cica aprobó la ley conocida como "Identity Theft and Assumption Deterrence Act of 1998" de 30 de octubre de 1998, para enfrentar el problema del fraude y la actividad elacionada con documentos o información sobre identidad. Este estatuto tipifica como delito feceral el que una persona a sabiendas transfiera o use, sin autorización legal, un medio de i lent ficación de otra persona con la intención de cometer o ayudar a fomentara cualquier acti idacl ilegal que constituya un delito bajo cualquier ley estatal o local aplicable. A tenor co i la ley federal mencionada, varios estados han aprobado o están considerando aprobar leyes i slacionadas con el fraude de identificación. Según este estatuto, el Federal Trade Com sión (FTC) es responsable de recibir y tramitar las quejas de personas que alegan son victims i de usurpación de identidad. La FTC proporciona materiales de información a las persor is y remite las quejas a las entidades correspondientes, inclusive a las agencias de crédito y dependencias policiales más importantes.
En enmienda reciente a la Ley del Seguro Social, conocida como "The Social Security Act Amendments of 1990", 42 U.S.C. 405
(c) (2)(C) (viii), se penaliza c imitalmente la divulgación no autorizada del número de seguro social.
En la Jurisdicción Estatal destacan que, en la Ley Num. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se tipifican varias conductas relacionadas al robo de identidad. Sobre el particular, el estat to establece lo siguiente:
De la usurpación de identidad
**Artículo 215. ** Impostura. Toda persona que con intención de engañar se haga pasar por otra o la representante y bajo este carácte : re ilice cualquier acto no autorizado por la persona falsamente rep eser tada incurrirá en delito menos grave.
**Artículo 216. ** Aprobación ilegal de identidad. Toda person i que se apropie de un medio de identificación de otra persona con la intu ación de realizar cualquier acto ilegal incurrirá en delito grave de cuan' grado. El tribunal podrá imponer también la pena restitución. Para fines de este delito, medio de identificación incluye los si puie:kes: nombre, dirección, número de teléfono, número de licencia de ( ond icir, número de seguro social, número de identificación patronal, ni mer > de tarjeta de crédito o de debito, número de tarjeta de seguro méico, número de pasaporte o tarjeta de inmigración, número serial el ctrćnico de teléfono celular, número de cualquier cuenta bancaria, contrı señs de identificación de cuentas bancarias telefónicas, de correo elects snico, o de un sistema de computadora, lugar de empleo, nombre de pacires, fecha y lugar de nacimiento, lugar de empleo y dirección, o ualcuier otro dato o información que pueda ser utilizado por si o junto ( on otros para identificar a una persona, además de datos biométricos ta as como huellas, grabación de voz, retina, imagen del iris o ualcuier representación física particularizada. **Artículo 217. ** Disposición aplicable a esta Sección. Como pe te cie la pena de restitución que el tribunal imponga en los delitos des ritos en esta Sección, podrá exigir el resarcimiento de los gastos de la vic:ima
para restituir su crédito, incluyendo el pago de cualquier leuc a u obligación que resulto de los actos del convicto. El tribunal también podrá emitir las órdenes que procedan para corregir ualcuier documento público o privado que contenga información alsa en perjuicio de la victima, como consecuencia del comportami into del convicto.
Asimismo, mencionan que recientemente se aprobó la Ley Num. 111 de 7 de septiembre de 2005, conocida como "Ley de Información al Ciudadano sobre la Szguridad de Bancos de Información". Dicho estatuto se estableció a los fines de requerir ue toda entidad propietaria o custodia de un banco de información que incluya informac in personal de ciudadanos residentes en Puerto Rico, o que provea acceso a tales bancos le información, informe a dichos ciudadanos de cualquier violación de la seguridad del sistem 1. Esta medida surge de la realidad de que el ámbito comercial moderno depende para el icopio y la transmisión de información de bases de datos electrónicas enlazadas entre s. que contienen datos personales de los consumidores y que son vulnerables a acceso no autoriad ados.
Debemos señalar que la antes mencionada Ley Núm. 111 no excluye di su aplicación a las instrumentalidades gubernamentales, que se cumplan con los requisitos ispıestos en la Ley Núm. 111, están cobijadas por el deber de informar que se establec el estatuto en aquellas instancias donde se detecta una violación a la seguridad de sus siste las de datos de información.
En cuanto al asunto específico del número de seguro social, en nuestros ju is dicción la Ley Núm. 28 de 10 de enero de 1998, según enmendada, establece que el nı mer) de seguro social será utilizado como número universal de identificación para todo fin gubernamental, estableciendo el deber de las agencias de salvaguardar la confidencialidad de la información que el estado está impedido de revelar y garantizar que no se interrumpan los servicios a aquellas personas que no cuentan con su número de seguro social. La agencia que requiera la información deberá notificar que el numero se solicita por virtud de este esta uto e indicar la utilización que se hará del mismo.
Como puede apreciarse, existe una tendencia a nivel estatal de tomar as ziores dirigidas a atender el grave problema de seguridad y económico que presenta la usı rpación de identidad. Además, dicho asunto también ha sido objeto de legislación federal.
En lo pertinente a esta medida, el Artículo 15, inciso
(d) , de la Ley N atarial establece que la escritura pública contendrá el nombre y apellido o apellidos, según t eere el caso, la edad o mayoridad, estado civil, profesión y vecindad de los otorgantes; su ní merı) de seguro social, de éstos tenerlo; y nombre y circunstancias de los testigos, de haber al runc, según sus dichos. En caso de que cualquiera de estos otorgantes fuera casado, y no ea necesaria la comparecencia del cónyuge, se expresará el nombre y apellidos de éste aunque no somparezca al otorgamiento.
Nótese que el Artículo 17, inciso
(c) , de la Ley Notarial dispone que d netario podrá utilizar como medios supletorios para identificar a los comparecientes la ic mitificación por documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públi :as competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estado Unidos, o de uno de os estados de la Unión, cuyo objeto sea identificar a las personas o por su pasaporte debidameı te e cpedido por autoridad extranjera.
En Sucn. Santos v. Registrador, 108 D.P.R. 831, 837 (1979), el Tribú tal supremo de Puerto Rico señaló que "el mecanismo para lograr correspondencia real : les ítima entre personas y firma es exigiendo la ley la comparecencia y conocimiento por el ra tariı."
En In re Olmo Olmo, 13 D.P.R. 442, 454 (1982), interpretando el A rtícı lo 16 de la derogada Ley Notarial de Puerto Rico, nuestro Tribunal Supremo expresó: "Es casi unánime la posición que adjudica a al fe del conocimi nto una importancia suprema e imperiosa en la gestión notarial. Jiménez: A rnau considera que el fundamento racional de la identificación del requirenc e es riba en la finalidad del instrumento público y en su eficacia. Todo el conter do de la escritura, si no acredita la identidad del compareciente puede resulta$\cdot$ estéril, porque sus efectos deberían quedar subordinados a la prueba de que las personas designadas en la comparecencia eran efectivamente las que $t$ ibía a de concurrir al otorgamiento. José M. Sanahuja y Soler en su Tratado de derıcho Notarial estima que en principio es necesario que el notario gar ntic: la identidad de las personas que intervienen en su negocio jurídico, $r$ irque la ilación entre unas situaciones y otras exige, para dar certidumb e a las relaciones jurídicas, que se fundamente bajo la fe notarial el punto de unión o de conexión, que es precisamente la persona que ostentando un de ech ) lo transmite a favor de otra..."
Ellos entienden que la enmienda propuesta no tiene efecto eliminar la responsabilidad del notario de asegurarse de la identidad del compareciente. Por lo tanto, el efecto de la presente medida es sólo a los fines de que el número de seguro social no prodi zca como parte del texto de la escritura.
Esta Agencia es conciente de la problemática existente de usurpaı ión o robo de identidad y por ello apoyan toda medida que vaya dirigida a la erradicación ( e es a conducta deliciva.
En vista de lo anterior, el Departamento de Justicia no tiene objeción 1 gal que oponer al P. de la C. 2226.
En el memorial que nos enviara el Colegio de Abogados nos informa: qus endosa la medida la medida, pues entienden que el uso del seguro social en una escritura $p$ iblica que ha de ir a un registro público. Como el Registro de la Propiedad, ha de poner en peli fro la seguridad de los otorgantes. Además, recomiendan que se incluya en dicha medida como (mi:inda, que se elimine el uso del seguro social en la planilla informativa que viene obliga lo cl notario a completar y someter al Departamento de Hacienda y al CRIM.
Por otra parte la Oficina de la Administración de los Tribunales con me norial sometido ante nuestra consideración conjunto con la Oficina de Inspección de la Notari inician que el hecho de que un otorgante de un instrumento público tenga una tarjeta de se uro social a su nombre, en la cual de ordinario aparece su firma al dorso, aunque no su fof grafía y que el notario deba requerírsela, contribuye a que éste pueda corroborar con cierto grs lo de certeza la identidad del otorgante.
Aunque reconocen que vivimos en una época en que los adelantos teenc ógicos facilitan que el número de seguro social facilite acceder a información personal de los i idiv duos y que esta pueda ser utilizada indebidamente. No obstante, consideran que en el balar se, 1 i fe pública queda mejor protegida mediante el mantenimiento de tal requisito, sobre tod si se toma en consideración que este cumple varios propósitos que también promueven el inter s público.
Ellos indican que originalmente, el número de seguro social fue diseñad, para mantener registros de las ganancias de cada individuo y determinar los beneficios i agacos bajo el programa de Seguro Social. Hoy día su uso como identificación personal ha crecido hasta el punto que es una de las formas más comunes, si no la más común, de ident fica sión en los Estados Unidos y en Puerto Rico: el número de seguro social es la base prin ipal del rastreo personal de los ciudadanos por el gobierno federal y estatal.
Ciertas Leyes federales especiales exigen que la persona provea su nú nerı de seguro social, ejemplo de éstas lo son: el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus igles en inglés) para declaraciones de impuestos y préstamos federales, el Departamento de Trabajo, para compensaciones a los trabajadores, las leyes patronales para informar salarios : impuestos, las leyes bancarias para informar sobre transacciones monetarias, el Tesoro de los istados Unidos, para los bonos de ahorros, el Departamento de Educación para la concesión de beneficios y las leyes relacionadas al sustento de menores, asistencia pública y desempleo, entr otris. Incluso, las instituciones universitarias públicas y privadas utilizan el número de sef uro social para atender las solicitudes de admisión de los estudiantes de nuevo ingreso.
Sin duda, el número de seguro social ofrece ventajas para los prcpósitos de identificación, aunque reconocen que su uso extendido y sin que se tomen las nedidas de protección necesarias por las correspondientes agencias o empresas privadas fa ilitı el robo de identidad.
También mencionan que en lo que respecta a esta medida, reiteran la imt ortacia del uso del número de seguro social como criterio adicional de identificación en el oto gariento de un instrumento público, y más allá de tal ventaja, la estrecha dependencia que gu arda con la más eficiente fiscalización contributiva.
Mencionan que se debe recordar el tráfico jurídico el notario autorizant : desempeña un rol significativo. Es este profesional del derecho, quien ejerce una función púb ica, el que contribuye en tal desempeño a garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales le nuestro país. La exigencia, por ende, del uso del número de seguro social del otorgante, como indi záramos, va más allá de la mera identificación para efectos del otorgamiento del instrumento úblıco.
Igual interés público se persigue en aquellas leyes especiales que requier n que se provea el número de seguro social, como por ejemplo, cuando se trata de la comj raventa de una vivienda financiada o subsidiada por la Administración de Veteranos o por cual uier otra fuente de fondos federales o estatales. En tal caso, la exigencia del número de seg tro social en la correspondiente escritura, permite a la agencia concernida de obtener inform ació a sobre las ganancias y beneficios de cada individuo participante para fines contributivos.
La exigencia del número de seguro social desde el punto de vista notari, su uso facilita el impartir veracidad, autenticidad y legalidad a los instrumentos públicos en lc i qu 2 interviene el notario, ya que éste tiene la obligación de asegurarse de la identidad de las con parc cientes.
Esta Agencia indica también que el requerir el número de seguro sociı I prıvee mayor seguridad al acto jurídico, precisamente para evitar la sustitución de un compar cier te por otro, considerando que no es un hecho aislado el que varias personas tengan el mismo tom ore.
Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha impuesto re pontabilidad al notario cuando hace constar hechos no veraces en los instrumentos públicos que ante él se otorgan, aún cuando en ello no mediare intención de faltar a la verdad, s 30 ausencia de diligencia o celo en la gestión notarial. En In re González González, 119 DPR $\cdot$ 96, 499 (1987), el Alto Foro resolvió que "[l]a fe publica notarial, como elemento objetivo que se concretiza a través de la persona del notario con la presencia del compareciente, es la espina. orsı 1 de todo el esquema de autenticidad documental. Cuando se quiebra, todo el sistema se afec a."
Se reiteran en que en un proceso de balance, en estos momentos, el usı del número de seguro social en el instrumento público imparte más ventajas y garantías que su r ) us ).
La escritura pública, aunque así se le cualifique, no es tan pública. 'orn a parte del protocolo de instrumentos públicos del notario, del cual éste es su custodio, perte ıece al Estado y es secreto. La escritura pública circula a través de la copia certificada, pero s : acieso solo lo tiene aquel con legítimo interés. En tal sentido, el ordenamiento notarial ofrece nas medidas de protección equivalentes a las que se han venido tomando en distintas agencias ; ube namentales para proteger información como el número de seguro social en el instr ımeıto público menoscabaría en cierta forma la certeza con que el notario debe identificar a los que ante él comparecen, en esa misma medida afectaría también la fiscalización contributi ra, laboral y de asistencia social, entre otras.
Por lo antes expuesto, aunque reconocen el propósito loable de esta me lida legislativa, sostienen que se debe tener presente que su aprobación no incidirá sustancialmen e er la solución del problema que se procura atender.
Antes de finalizar ellos nos mencionan que se debe auscultar el parecer le liss entidades gubernamentales y privadas que podrían quedar afectadas por la aprobación de lich ı medida, y que esta no bebe ser aprobada hasta tanto la Comisión quede convencida de que sl beneficio que puede representar su aprobación, es mayor que las dificultades que pueda produc $r$ la sliminación del requisito de incluir el número de seguro social en los instrumentos público otorgados ante un notario.
No empece a su posición respecto a esta medida, nos informan que el T1 bural Supremo de Puerto Rico, en el ejercicio de su poder inherente para regular la profesió 1 de abogado y
notario creó mediante la Resolución de 2 de septiembre de 2004 la Comisión y ura el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en Puerto Rico, con la encomienda d in vestigar las diferencias en la práctica de la notaría en las trece regiones notariales del país. Diciıa comisión está trabajando activamente en esa encomienda, así como en la de propor er 1)s cambios necesarios en la Ley Notarial y otras leyes relacionadas con el ejercicio del notar 3.
Esta Comisión entiende que es el Tribunal Supremo quien está mejo facultado para regular la profesión de abogado y notario. No obstante, entendemos que el ası ato que se trata aquí va más allá de lo que es la regulación de la profesión del abogado. Aquí s trata de buscar aquellas medidas dirigidas a prevenir un crimen que cada día es más común y que ocasiona graves consecuencias para el que lo sufre: el robo de la identidad.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico y de Seguridad Pública, recomienda la aprobación del P. de la C. 2226, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Comisión de lo Jurídico y Segurndad Pública