Ley 15 del 2006

Resumen

Ley que enmienda la Ley Núm. 6 de 2001 para eliminar la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la 'Medalla Luis Muñoz Marín' y transferir sus funciones, incluyendo lo relacionado con internados, medallas y premios, a la Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa, con el fin de lograr eficiencia administrativa y economías presupuestarias.

Contenido

(P. de la C. 997)

LEY NUM. 15 20 DE ENERO DE 2006

Para enmendar el Artículo 5, renumerarlo como Artículo 4, derogar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001, a los fines de eliminar la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la "Medalla Luis Muñoz Marín", y asignarle las funciones en todo lo relacionado con la Medalla a la Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.

Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Décimo Quinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones cuya función y jurisdicción pueden quedar asumidas por otras comisiones. Este es el caso de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001.

Es menester señalar que las enmiendas a la Ley Núm. 6 no tienen como objetivo eliminar la digna selección de un recipiente de la Medalla Luis Muñoz Marín; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con la concesión de esta Medalla a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a los internados, medallas y premios de la Asamblea Legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 6 de 6 de abril de 2001, para que lea como sigue: "Artículo 4.-La Comisión Conjunta de Internados, Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los ciudadanos o instituciones que sean acreedores a recibir esta distinción. El candidato seleccionado podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o entidades públicas y privadas, o seleccionado por la propia Comisión Conjunta."

Sección 2.- Se derogan los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada.

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Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.