Ley 14 del 2006

Resumen

Este proyecto de ley enmienda la Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico para aclarar la emisión de bonos para el financiamiento permanente del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", incluyendo las cantidades depositadas en cuentas de reserva que garanticen los bonos.

Contenido

CABRIDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta. Asamblea Legislativa

1ra. Sesión Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

22. DE JUNIO DE 2005

Informe Positivo sobre el P. de la C. 905

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestras Comisiones de Hacienda y Asuntos Financieros y de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 905, recomiendan su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 905 tiene como fin enmendar el inciso

(b) sección (1) del Artículo 6.15 de la Ley Núm. 351 de 2 septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" a los fines de aclarar lo relacionado a la emisión de bonos para el financiamiento permanente del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot."

En su parte expositiva dispone que la Ley Núm. 351 de 2 septiembre de 2000, conocida como la "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico," creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. La misma fue creada con el propósito de desarrollar, operar, administrar y promocionar el Centro de convenciones de Puerto Rico y un Distrito de apoyo al mismo de manera eficiente.

La Ley Núm. 185 de 3 agosto de 2004 enmendó la Ley Núm. 351 supra, con el propósito de disponer para el traspaso de la titularidad del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" a la Autoridad y autorizar las asignaciones presupuestarias necesarias para cubrir el pago del financiamiento permanente mediante bonos para los costos de desarrollo y construcción del Coliseo. Por inadvertencia, en el Artículo 6 de la Ley Núm. 185 supra, no se incluyó una disposición imprescindible para el financiamiento permanente mediante bonos, por lo que es necesario incorporar el lenguaje pertinente mediante la aprobación de la presente pieza legislativa.

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ANÁLISIS

Las Comisiones de Hacienda y Asuntos Financieros y de Presupuesto y Asignaciones de la Cámara de Representantes solicitaron memoriales a la Autoridad del Distrito de Centro de Convenciones (ADCC), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y al Banco Gubernamental de Fomento (BGF).

La Autoridad no tiene objeción en vista de que el Banco Gubernamental de Fomento nos ha informado que dicha enmienda es indispensable para definir el alcance de las asignaciones presupuestarias que apruebe la Asamblea Legislativa a partir de año fiscal 20052006 para así cubrir el repago de los bonos que se emitirían para el funcionamiento permanente del Coliseo.

El Departamento de Hacienda indica que la medida es una enmienda técnica a la Ley Núm. 351, citada, con el propósito de incluir que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago de "la" emisión de bonos "más" las cantidades depositadas en cualquier cuenta de reserva que garantice los bonos."

La medida no representa amenaza alguna a los recaudos del Fondo General, sólo busca aclarar la responsabilidad del Estado en el financiamiento del proyecto de infraestructura, conocido por Coliseo de Puerto Rico, "José Miguel Agrelot."

La Oficina de Gerencia y Presupuesto señala que el inciso

(b) sección (1) del Artículo 6.15 de la Ley Núm. 351 de 2 septiembre de 2000, según enmendada, establece las disposiciones necesaria para dar cumplimiento con el pago del financiamiento y de la deuda pública del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" (Choliseo). Entre éstas, se dispone que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago principal, intereses, gastos transaccionales y el costo de la emisión de las obligaciones incurridas por el Coliseo al refinanciar el préstamo y financiar la porción no desembolsada, mediante asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa para los presupuestos operacionales. Para este propósito, se incluirá en cada uno de los presupuestos operacionales sometidos anualmente, las cantidades necesarias para cumplir exclusivamente con el pago del principal, los intereses, otras obligaciones de pago y para cualquier otro gasto relacionado.

No obstante, las disposiciones anteriores no incluyen el pago por concepto de las cantidades depositadas en cualquier cuenta de reserva que garantice los bonos. Expone el Banco Gubernamental de Fomento que la inclusión propuesta es indispensable para definir el alcance en las cuentas de reserva que garantizan las emisiones de bonos mediante las asignaciones presupuestarias para los próximos 30 años a partir del año fiscal 2005-2006. Las cuentas de reserva son utilizadas para garantizar o respaldar los bonos no primarios que se emiten sin el crédito completo del Gobierno del estado Libre Asociado, como lo son los GO's ¹. La cantidad de la reserva se determina durante el proceso de estructuración de la emisión y forma parte de los usos de ésta.

Debemos informar que las asignaciones presupuestarias para cumplir con el pago del principal y los intereses de las obligaciones del año fiscal 2005-2006 no está programada. El presupuesto ante la consideración de la Asamblea Legislativa no incluye ninguna cantidad de repago según dispuesto por la Ley 351 supra, debido a que el Banco Gubernamental de Fomento no ha generado ninguna obligación para el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot," entiéndase emisión de bonos.

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CONCLUSION

Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Hacienda y Asuntos Financieros y de Presupuesto y Asignaciones, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 905 sin enmiendas.

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CONCLUSION

Por los fundamentos antes expuestos, las Comisiones de Hacienda y Asuntos Financieros y de Presupuesto y Asignaciones, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 905 sin enmiendas.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.