Ley 138 del 2006

Resumen

Este proyecto de ley busca enmendar la Ley de Ética Gubernamental para prohibir el uso de distintivos, emblemas o logos político-partidistas en vehículos oficiales, con el fin de preservar la integridad de los servidores públicos y garantizar que la gestión gubernamental esté libre de influencias ajenas al bienestar común.

Contenido

CÁMARA DE REPRESENTANTES

INFORME P. DEL S. 847 12. de junio de 2006

A la CÁmara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis del Proyecto del Senado 847, tiene el honor de recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe.

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El propósito del P. del S. 847 es adicionar un inciso

(t) al Artículo 1.2 y un inciso

(k) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de prohibir el uso en los vehículos oficiales de cualquier distintivo, emblema, logo, calcomanía, pegatina, rótulo o insignia que no represente la agencia e instrumentalidad gubernamental que hace uso de dichos vehículos.

La Ley de Ética Gubernamental en su Artículo 3.2(j), supra, es promover y preservar la integridad de los servidores públicos; desalentar que las actuaciones oficiales de los

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servidores públicos estén afectadas por intereses personales y político partidistas; y garantizar que la gestión del Gobierno esté libre de influencias ajenas al bienestar común. También han expresado que existe un interés apremiante del Estado en evitar que la administración pública no esté al servicio del empleado público-político. Velásquez Pagan v. A.M.A., 131 D.P.R. 568 (1992).

Por todo lo antes mencionado es que esta medida procura erradicar los conflictos de intereses o su apariencia para así salvaguardar el claro propósito de integridad e imparcialidad que rige la Ley de Ética Gubernamental y a la misma vez ser cónsonos con las aseveraciones esbozadas por nuestro más alto foro judicial. Para poder hacer un análisis mesurado de esta medida la Comisión de Gobierno recibió los Memoriales Explicativos de la Oficina de Ética Gubernamental y de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico.

La Oficina de Ética Gubernamental indicó que esta medida persigue unir esfuerzos para que los servicios prestados al público sean ofrecidos eficientemente y para fortalecer la confianza ciudadana en la integridad de sus servicios públicos. Señalaron que surge del Historial Legislativo que esta disposición tiene una doble finalidad de carácter apremiante: por un lado, asegurarle a los ciudadanos que el acceso a los servicios públicos estará libre de influencias de índole político-partidista; y, de otra parte, eliminar la presión que puedan sentir los servidores públicos en su trabajo por

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mostrarse o no partidarios de cierto interés, promoviendo así la consecución de un ambiente de trabajo armonioso y con iguales oportunidades y beneficios marginales.

También indicaron que el legislador consideró que la utilización de insignias o emblemas político partidistas en el lugar de empleo es detrimental para la actividad gubernamental. Con esta aseveración la Oficina de Ética Gubernamental promulgó el Reglamento para la Aplicación de la Prohibición del Uso de Emblemas o Distintivos Político Partidistas en la Gestión Gubernamental. ¹ Dicho reglamento tiene como propósito mantener un balance entre el derecho fundamental de la libertad de expresión de la ciudadanía en general y el ejercicio de este derecho por los servidores públicos mientras se encuentren en funciones o dentro del ámbito de su empleo. Finalizaron señalando que la extensión de la medida debe ser más amplia que las disposiciones vigentes.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes señaló que esta organización está en récord respecto a la posición vigorosa y firme que ha adoptado conducente a prohibir el uso de emblemas o distintivos en la vestimenta de los funcionarios y empleados públicos, incluyendo a los legisladores y municipios, que no guarden relación con la gestión pública que corresponde desempeñar a dichos empleados y funcionarios públicos.

Indicaron, además, que no hay justificación alguna para que con propósitos de promover una ideología política independientemente del partido político que esta

⁰ ⁰: ¹ Reglamento Núm. 6733 de 12 de diciembre de 2003.

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represente, se utilicen insignias en las dependencias gubernamentales. Tal gesta menosprecia la objetividad del desempeño de un fin público y al hecho de que el servidor público sirve a todo el pueblo puertorriqueño y no a un sector particularizado por ideologías políticas.

Concluyeron indicando que endosan sin reservas la aprobación de dicho proyecto de ley.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Por la razones expuestas, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes luego de su estudio y consideración recomienda la aprobación del P. del S. 847 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.