Ley 108 del 2006
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación para imponer la obligación de diseñar e implantar un currículo dirigido a promover la equidad de género y la prevención de la violencia doméstica. El currículo, a ser desarrollado en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, busca educar a los estudiantes sobre los efectos de la violencia doméstica y fomentar un ambiente de desarrollo saludable.
Contenido
(P. de la C. 782)
LEY NUM. 108 26 DE MAYO DE 2006
Para añadir un inciso (bb) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de junio de 1999, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación, a los fines de imponer la obligación al Departamento de Educación de diseñar e implantar un currículo dirigido a promover la equidad por género y la prevención de violencia doméstica en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La violencia doméstica es un mal complejo que afecta todos los sectores de la sociedad puertorriqueña. Este mal pone en peligro la salud física y emocional de la víctima de violencia y de sus familiares más cercanos. Constantemente los medios noticiosos señalan casos de violencia doméstica que van desde agresiones verbales, físicas y hasta la pérdida de la vida.
Las estadísticas señalan que quienes más sufren las consecuencias en los casos de violencia doméstica son las mujeres. A los fines de atender esta situación se aprobó por esta Asamblea Legislativa la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Esta ley tiene como finalidad dar la debida protección a las víctimas de violencia doméstica y a la vez proveer alternativas para el tratamiento de los ofensores.
Estudios revelan que los niños y niñas sufren directamente las consecuencias de la violencia doméstica y de que una vez llegan a ser adultos existe la probabilidad de que repitan los patrones de conducta que vivieron en sus etapas de formación.
Algunos de los efectos de la violencia doméstica en los niños, niñas y jóvenes son los siguientes:
- Baja autoestima
- Depresión
- Síntomas físicos y emocionales relacionados con el stress
- Ansiedad y miedo por la seguridad de la madre y la suya propia
- Desesperanza
- Vergüenza
- Sentido de culpabilidad por la situación
- Ambivalencia o conflicto de lealtad ante los padres
- Comportamiento pasivo o retraído en las niñas
- Comportamiento agresivo o violento hacia los demás en los niños varones
- Comportamiento autodestructivo, ideas o intentos de suicidio
- Comportamiento antisocial y desarrollo de pocas amistades
- Comportamiento sexual prematuro
- Propensión al uso de drogas y alcohol
- Dificultad para concentrarse
- Bajo aprovechamiento escolar
- Abandono del hogar temprana edad
- $\quad$ Tendencia a la dependencia aún en tareas que podrían realizar fácilmente
- $\quad$ Tendencia a utilizar la manipulación como medio para resolver conflictos
- Embarazos prematuros
- Delincuencia
- Poco control de sí mismos/as
- Problemas relacionados con las necesidades de comer y dormir
- Incontinencia nocturna (orinarse en la cama)
- Pesadillas nocturnas
- $\quad$ Cambios frecuentes de ánimo
- Aprendizaje de modelos violentos y opresores en relación de pareja
Nuestra aspiración es proveer a nuestros niños y niñas de todas las oportunidades para que se desarrollen en un ambiente sano para que en el mañana sean ciudadanos de bien. De esta forma se logra el principio recogido en la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas, la cual expresa que "El niño (la niña) gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por los otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad."
Mediante la aprobación de este proyecto de ley damos un paso en la dirección correcta hacia el rescate de nuestros niños, niñas y jóvenes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona un nuevo inciso (bb) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones del Secretario en el ámbito académico. En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) ... (bb) Establecerá, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un currículo de enseñanza dirigido a promover la equidad por género y la prevención de violencia doméstica. Además, tendrá la obligación de implantar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas."
Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado