Ley 64 del 2005
Resumen
Declara el primer miércoles de octubre de cada año como el "Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito" para reconocer la labor de estos funcionarios en el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las cooperativas.
Contenido
Para declarar el primer miércoles del mes de octubre de cada año como el "Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito puertorriqueñas han experimentado un gran crecimiento durante los pasados años, lo que las ha convertido en una de las primeras opciones que tienen los puertorriqueños al momento de seleccionar una institución financiera.
Como parte de éste crecimiento, agencias reguladoras estatales como COSSEC y varias agencias federales, han establecido requisitos y controles especiales para mantener un servicio de excelencia y libre de riesgos para sus socios y clientes. Para asegurar el cumplimiento de estas regulaciones surgen los oficiales de cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Estos funcionarios, tienen la responsabilidad de coordinar y monitorear el cumplimiento de cada una de las leyes aplicables a las cooperativas. Además, estos oficiales tienen la responsabilidad de adoptar y mantener una política administrativa sana dentro de las cooperativas
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario reconocer la labor que realizan estos funcionarios y crear conciencia de la importancia del nombramiento del oficial de cumplimiento en todas las Cooperativas de Ahorro y Crédito y dentro de otras instituciones financieras del país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declarar el primer miércoles del mes de octubre de cada año como el "Día del Oficial de Cumplimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito".
Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estos funcionarios por su valiosa aportación al funcionamiento y crecimiento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.