Ley 51 del 2005
Resumen
Ley que establece el 16 de octubre de cada año como el "Día Mundial de la Alimentación" en Puerto Rico, con el fin de crear conciencia sobre el hambre y la malnutrición, y fortalecer la solidaridad en la lucha contra estos problemas. La ley ordena al Gobernador emitir una proclama y a las agencias administrativas, particularmente los Departamentos de Agricultura y Salud, a difundir una campaña de concienciación.
Contenido
(P. de la C. 236)
LEY
Para conmemorar y observar en Puerto Rico el 16 de octubre de cada año como el "Día Mundial de la Alimentación" y establecer una campaña de concienciación acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre y la malnutrición.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El "Día Mundial de la Alimentación", proclamado en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), tiene por objeto despertar en el público conciencia acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza.
Más de 150 países celebran este evento todos los años. En los Estados Unidos, 450 organizaciones de voluntarios y privadas patrocinan el "Día Mundial de la Alimentación". En el año 2002, el "Día Mundial de la Alimentación 2002" se concentrará en la decisiva función del agua en la producción sostenible de recursos alimentarios para una población mundial en constante aumento.
La alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental. Sin embargo, millones de personas en nuestro planeta experimentan la difícil situación de estar malnutridas. Por ello, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico debe propiciar actividades para promover la participación en la lucha contra el hambre.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- El día 16 de octubre de cada año se observará como el "Día Mundial de la Alimentación" en todo Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño, a reflexionar y tomar acciones acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre y la malnutrición.
Artículo 3.- Se ordena a todas las agencias administrativas que cooperen con los Departamentos de Agricultura y de Salud, entidades que tendrán a cargo la obligación principal de difundir e implantar una campaña de concienciación a fin de promover soluciones contra el hambre y la malnutrición.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado