Ley 31 del 2005
Resumen
Esta ley declara el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos" en Puerto Rico, con el fin de promover la donación y trasplante de órganos y tejidos y aumentar la concienciación pública sobre su importancia.
Contenido
(P. de la C. 1272) (Conferencia) 03 A0 2: 09
LEY
Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos" en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa aprobó una legislación a los fines de promover las donaciones anatómicas. Con el paso de los años, la Asamblea Legislativa siguió aprobando legislación a los fines de seguir promoviendo la donación de órganos y tejidos. Mediante la Ley Num. 325 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, se recoge la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la donación de órganos.
La donación puede ser en vida, así como luego de fallecida la persona. Un solo donante puede salvar y mejorar las condiciones de vida de más de cincuenta (50) personas donando órganos y tejidos. Como parte de estas donaciones se puede recuperar varios órganos tales como; corazón, estómago, intestinos, riñones, pulmones, hígado, páncreas entre otros que le brindarán vida a otras personas. Por otro lado, también se puede recuperar tejidos, así como huesos los cuales brindarán una mejor calidad de vida a otras personas.
Lamentablemente, Puerto Rico se encuentra entre las jurisdicciones donde menos recuperación de órganos, tejidos, huesos y córnea se realiza. Durante el 2003 sólo se registraron sesenta y ocho (68) donantes y para el 2004 únicamente ochenta y cinco (85) donantes.
Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa cree conveniente y necesario que durante el mes de abril se declare como el mes de la donación y transplantes de órganos en Puerto Rico. De esta manera se colaborará con las organizaciones de recuperación de órganos, el Banco de Ojos, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos y otras entidades en la difusión del mensaje sobre la importancia de la donación y transplantes de órganos, tejidos, huesos y córneas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre la Donación de Órganos y Tejidos" en Puerto Rico.
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el mes de abril de cada año como el "Mes de Donaciones y Transplantes de Órganos" en Puerto Rico.
Artículo 3.- La Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las organizaciones de recuperación de órganos y el Banco de Ojos, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado