Ley 30 del 2005
Resumen
Este informe de la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 222. La medida busca enmendar la "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica" (Ley Núm. 54 de 1989) para extender el privilegio de confidencialidad a otras agencias que brindan servicios a víctimas de violencia doméstica, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. El propósito es garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre las víctimas y el personal de las agencias u organismos que reciben fondos públicos y prestan estos servicios. El informe detalla el alcance de la medida, su propósito, y el respaldo recibido de agencias como el Departamento de Justicia y la Oficina de la Procuradora de la Mujer.
Contenido
ORIGINAL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
$15^{ ext {ta }}$ Asamblea Legislativa $1^{ ext {ra }}$ Sesión Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5 de abril de 2005 Informe sobre el P. de la C. 222
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Vuestra Comisión de Asuntos de la Mujer, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 222 recomienda la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 222 propone enmendar los Artículos 3.11, 4.1, 4.2 y 4.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de atemperarla con la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, mediante la sustitución de Comisión para los Asuntos de la Mujer por Oficina de la Procuradora de la Mujer, y para hacer extensivo el privilegio de confidencialidad a otras agencias que presten servicios a las víctimas de violencia doméstica en armonía con la Regla 26-A de las de Evidencia y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.
La medida tiene el propósito primordial de reafirmar y precisar la intención de que toda entidad pública u organismo que reciba fondos públicos que preste servicios a las víctimas de violencia doméstica deberá garantizar el privilegio de confidencialidad de toda comunicación sostenida entre las víctimas y el personal de la agencia u organismo concernido.
La Regla 26-A de Evidencia consagra como privilegiada cualquier comunicación habida entre la víctima de delito y su consejero o consejera ya sea en privado o frente terceros que sean necesarios a los fines del servicio de consejería que se ofrece. El principio se establece a favor de la víctima y puede ser invocado por cualquier persona autorizada por ésta, su abogado o abogada o por el consejero o
consejera. Este privilegio tiene como propósito el proteger a la víctima de delito que rehúse revelar o impida que otro revele una comunicación confidencial.
De igual manera, la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos reconoce la confidencialidad y el privilegio de las comunicaciones habidas entre la víctima y su consejero o consejera, según garantizadas en las Reglas de Evidencia.
Las enmiendas propuestas en este proyecto fueron evaluadas formalmente a través del proceso de vista pública, realizada el 4 de febrero de 2005. En dicha ocasión, los miembros de la Comisión tuvieron oportunidad de intercambiar impresiones y aclarar dudas con los representantes del Departamento de Justicia y de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, agencias citadas a deponer.
Las dos agencias citadas respaldaron la medida en cuanto a la propuesta enmienda para hacer extensivo el privilegio de confidencialidad a otras agencias que presten servicios a las víctimas de violencia doméstica, en armonía con la Regla 26-A de las de Evidencia y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.
El designado Secretario de Justicia señaló en la ponencia de su agencia que "la enmienda propuesta facilitará que las víctimas reciban un tratamiento adecuado, y promueva el esclarecimiento de los delitos relacionados a la violencia doméstica". De igual manera, la Oficina de la Procuradora de la Mujer expresó su apoyo a la medida "en cuanto a su propósito de fomentar la confidencialidad de todo proceso relacionado al ofrecimiento de servicios a víctimas de violencia doméstica".
En la vista celebrada, miembros de esta Comisión recomendaron se solicitara a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia sus recomendaciones en cuanto a esta medida. Por tanto, se solicitó a estas dos agencias públicas sometieran su opinión por escrito. Ambas agencias respondieron mediante Memorial Explicativo, y expresaron su respaldo a la medida.
De otra parte, en la misma vista, la Presidenta de esta Comisión aclaró que la propuesta enmienda a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de atemperarla con la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, mediante la sustitución de Comisión para los Asuntos de la Mujer por Oficina de la Procuradora de la Mujer, debe ser eliminada del texto en la presente medida, pues el asunto ya fue previamente atendido.
CONCLUSIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, vuestra Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación de la medida con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Allie Rauri
Hon. Alba Rivera Ramírez Presidenta Comisión de Asuntos de la Mujer