Ley 153 del 2005

Resumen

Esta ley ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar y certificar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública en técnicas de buceo. El propósito es que puedan ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad ante situaciones de uso o aviso de artefactos explosivos en embarcaciones marítimas ancladas en los puertos de Puerto Rico. La ley también establece la adquisición de equipo necesario, la colaboración interagencial y la identificación de fondos para su implementación.

Contenido

(P. del S. 667)

LEY

Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública en técnicas de buceo y los certifique como tales, a fin de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los ciudadanos como a la propiedad, ante situaciones de uso o de aviso de uso de artefactos explosivos en embarcaciones marítimas ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 11 de septiembre de 2001 se suscitó el acto de terrorismo más devastador en la historia de los Estados Unidos de América, específicamente en los estados de Nueva York, Washington, D.C. y Pennsylvania. Una serie de ataques terroristas, con el empleo de aviones comerciales de pasajeros secuestrados por atacantes suicidas, demolieron las torres gemelas del World Trade Center de Nueva York y parte del Pentágono en Washington, D.C. Tan pronto ocurrieron estos hechos, las autoridades encargadas de la seguridad nacional ordenaron alertas de costa a costa del territorio norteamericano, paralizando el tráfico aéreo y evacuando edificios importantes.

Desde los sucesos de ese día, la Policía de Puerto Rico ha recibido un sinnúmero de llamadas telefónicas anunciando la colocación de algún tipo de artefacto explosivo en diversas áreas geográficas del País. Ahora bien, las llamadas de amenaza de la colocación o existencia de bombas, también, pueden ocurrir fuera del escenario terrestre y darse la situación de confrontarnos con esta problemática en el contexto marítimo y afectarse las embarcaciones que están ancladas en los puertos del País. De ocurrir una emergencia de esta naturaleza en estos momentos, el Gobierno tendría que solicitar ayuda a las agencias federales especializadas en el manejo de estos artefactos explosivos colocados en embarcaciones marítimas. No obstante, en Puerto Rico dichas agencias no cuentan con este tipo de unidad especializada. Tendrían que solicitar el traslado de personal y equipo desde los Estados Unidos; aumentando la posibilidad de ocurrir un desastre de grandes proporciones. Por consiguiente, la Policía de Puerto Rico, como principal herramienta para prevenir y combatir la conducta delictiva, debe estar adiestrada y preparada para intervenir en escenarios de esta naturaleza.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima pertinente que la Policía de Puerto Rico entrene la unidad de explosivos en técnicas de buceo y los certifique como tales, con el propósito de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los

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ciudadanos como a la propiedad ante situaciones de emergencias de esta naturaleza en embarcaciones ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adiestrar a miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública en técnicas de buceo y que certifique a dichos miembros como buzos, con el propósito de ofrecer servicios de apoyo, protección y seguridad, tanto a los ciudadanos como a la propiedad ante situaciones de uso o aviso de uso de artefactos explosivos en embarcaciones marítimas, incluyendo cruceros y barcos de carga, ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Además, el Superintendente deberá adquirir el equipo necesario para cumplir con losdispuesto en esta Ley, de manera que la seguridad de los miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública se vea salvaguardada durante el tiempo que desempeñen sus funciones ante una situación de emergencia por amenaza de la colocación o existencia de bombas en las embarcaciones marítimas ancladas en los puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2.- Para cumplir con los propósitos de esta Ley, las distintas agencias de seguridad y salud pública brindarán apoyo, adiestramiento y asesoramiento en la preparación y certificación como buzos de los miembros de la Oficina de Explosivos y Seguridad Pública de la Policía de Puerto Rico, partiendo del plan estratégico de prevención por amenaza de la colocación o existencia de bombas que diseñen, desarrollen e implementen interagencialmente las entidades gubernamentales de seguridad pública.

Artículo 3.- El Superintendente de la Policía de Puerto Rico identificará los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley de su Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigente al momento de aprobarse esta Ley. Para los años fiscales subsiguientes, a la fecha de aprobación de esta Ley, el presupuesto necesario para cumplir con los propósitos de ésta, será consignado en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e incluido en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia.

Artículo 4.- Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza al Superintendente a solicitar, recibir, parear y administrar fondos estatales, federales y municipales, incluyendo los fondos asignados por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional ("Department of Homeland Security").

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Artículo 5.- Se autoriza al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a partir del $1^{ ext {n. }}$ de julio de 2006.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.