Ley 131 del 2005

Resumen

Esta ley ordena la inclusión de productos y servicios específicos como de primera necesidad, susceptibles a la congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia. Incluye artículos como tormenteras, herramientas, plantas eléctricas, cisternas, tanques de almacenamiento, toldos, baterías, linternas, agua, hielo, leche, café, farináceos y granos. Además, dispone que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) implemente las regulaciones necesarias para cumplir con esta ley.

Contenido

Para ordenar que se incluyan específicamente, sin que se entiendan limitados, como productos y/o servicios de primera necesidad susceptibles a la congelación y/o fijación de precios en situaciones de emergencia los siguientes: tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas, de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos; y disponer que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tome las providencias reglamentarias correspondientes para cumplir con esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Puerto Rico ha sufrido un serio embate de la naturaleza con el paso del Huracán Georges. Esta experiencia que agobia a nuestros ciudadanos ha permitido resaltar las necesidades básicas y primarias del país durante situaciones de emergencia.

Como consecuencia del huracán nos percatamos que hay muchas personas que no cuentan con los artículos necesarios para mantener al menos un mínimo de calidad de vida, tales como iluminación, agua, alimentos, techo. Esto significó el desasosiego y desesperación para muchos de estos ciudadanos que, tenían que moverse de sus hogares para en algunos casos obtener agua, alimentos y otros artículos a un precio mucho mayor del que en circunstancias normales se encuentra.

No obstante, muchas veces se crean lagunas en los consumidores y comerciantes en cuanto a los artículos y/o servicios que pueden estar sujetos a la congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia.

Es por ello, que la Cámara de Representantes entiende es apremiante que se añadan específicamente dichos artículos y/o servicios de primera necesidad, sin que se entiendan limitados, a la lista de productos controlados en situaciones de emergencia a los ya estipulados por reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se ordena que se incluyan específicamente, sin que se entiendan limitados, como productos y/o servicios de primera necesidad susceptibles a la congelación y/o fijación de precios en situaciones de emergencia los siguientes artículos o servicios relacionados: tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos,

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tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas, de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos; y disponer que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tome las providencias reglamentarias correspondientes para cumplir con esta Ley.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Ver Ley 114-2017
Modificación
Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 para que su texto sea reemplazado, ampliando la definición de productos y servicios de primera necesidad susceptibles a la congelación y fijación de precios en situaciones de emergencia. Se incluyen expresamente, sin limitarse a ellos, equipos de protección y de cuidado personal como guantes plásticos, guantes de goma o látex, jabón en barra medicinal, jabón líquido medicinal, jabón líquido desinfectante, mascarillas desechables, desinfectante en aerosol, toallas desinfectantes, toallitas húmedas desechables y jabón antibacterial, entre otros, que puedan ser considerados pertinentes y necesarios por el Secretario del Departamento de Salud. Asimismo, se reitera la orden al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para que tome las providencias reglamentarias correspondientes para cumplir con esta Ley.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.