Ley 129 del 2005
Resumen
Esta ley establece la política pública y un programa de reservas para que el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignen un quince (15) por ciento de sus contratos de compra de bienes y servicios a pequeñas y medianas empresas locales elegibles. Define los requisitos de elegibilidad para estas empresas, establece un registro de vendedores autorizados, y detalla los procedimientos para la planificación, informe y revisión del cumplimiento de las agencias con el programa. También contempla penalidades por proveer información falsa y excepciones en casos donde la ley federal aplique.
Contenido
Para crear la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establecer la política pública en torno a la compra de productos a pequeños y medianos comerciantes de capital local, y establecer los requisitos de elegibilidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos, han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas, han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa y convertidas en leyes, dirigidas a estimular el desarrollo económico local.
La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", reemplazó la antigua Ley de Preferencia, Ley 42 de 5 agosto de 1989, lo cual implicó un nuevo enfoque gubernamental hacia el tema de las compras del gobierno.
Aquella ley, a su vez, reemplazó legislación de 1961 y 1977, fundamentada en el mismo principio para vigorizar y actualizar el sistema de preferencias. Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.
No obstante, un gran número de las medidas legislativas relacionadas a reservas preferenciales han sido orientadas hacia los elementos de producción de los bienes adquiridos, obviando el importantísimo sector de los pequeños y medianos detallistas y distribuidores en el mercado local. La realidad es que, dentro de las compras y contratación de servicios que hace el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es muy poca la participación de pequeñas y medianas empresas de capital puertorriqueño. Este acercamiento al desarrollo económico puertorriqueño, es fundamental si deseamos promover nuestra economía y apoyar nuestro mejor recurso, el capital humano.
La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el gobierno federal para comprar productos y servicios, a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana. En el ámbito federal, los programas conocidos como "set aside", han tenido mucho éxito, ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.
Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, no se puede tolerar más, que el gobierno local no patrocine preferencialmente al pequeño y mediano comerciante que puede proveer ventas de bienes y servicios. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa, entiende que es necesaria la aprobación de esta medida, como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos, para sustituir la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
a) Establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades hacer esfuerzos razonables para asignar quince (15) por ciento de los contratos estatales a pequeñas y medianas empresas elegibles. Este por ciento es uno general para cada agencia. b) Esta Ley sólo aplicará a la compra de bienes y servicios y no así a contratos de construcción o relacionados.
Artículo 3.- Definiciones a) Los términos y palabras utilizados en esta Ley, tendrán los siguientes significados:
- Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y las corporaciones públicas.
- Compra: significa el medio de adquirir el Gobierno un artículo o servicio, ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial.
- Reserva: significa el por ciento de los contratos del Gobierno asignado a las pequeñas empresas.
- Pequeñas y medianas empresas: significa aquellas empresas con menos de veinticinco (25) empleados y cuyos ingresos brutos no sobrepasen de cinco millones (5,000,000) de dólares.
- Artículos: significa mercadería, provisiones, suministros, materiales y equipo.
- Límite de licitación: significa el límite en dólares impuesto por todas las agencias para establecer cuándo se requieren avisos públicos de las licitaciones.
- Registro: significa la lista de pequeñas empresas autorizadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para participar del programa de pequeñas empresas.
- Secretario: significa el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.
Artículo 4.- Requisitos de elegibilidad para Pequeñas y Medianas Empresas A. Para cualificar como una Pequeña o Mediana Empresa, la empresa debe satisfacer los siguientes criterios:
- Empresa independiente donde al menos cincuenta y un (51) por ciento de su capital está en manos de sus gerenciales.
- Debe estar incorporada o registrada para hacer negocios en Puerto Rico y tener su principal lugar de negocios en Puerto Rico, definido como tal cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus empleados trabajan en Puerto Rico, según reflejado en la planilla por desempleo, o cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus actividades de negocio se hacen en Puerto Rico, según reflejado por el pago de la planilla de contribuciones sobre ingresos.
- La empresa o negocio debe tener menos de veinticinco (25) empleados en puestos a tiempo completo sin incluir: a. Trabajadores a tiempo parcial o temporeros contratados por menos de noventa (90) días si éstos son comunes a esa industria; b. Consultores bajo contratos no relacionados a los bienes y servicios para los que se quiere ser elegible como pequeña empresa.
- Los ingresos brutos de la empresa no pueden exceder los cinco millones (5,000,000) de dólares.
a. Ingresos brutos de una empresa que ha operado por tres (3) o más años, significa las ganancias por esos tres (3) años, dividido entre tres (3). b. En el caso de empresas con menos de tres (3) años, el ingreso será el ingreso generado en el tiempo de operación dividido entre el número de semanas y multiplicado por cincuenta y dos (52). c. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podría limitar la participación en este programa a las empresas cuyos propietarios individuales tengan un valor personal que no exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares de valor personal. d. La elegibilidad se formaliza por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio mediante una declaración jurada del empresario a los efectos de que cumple con los parámetros establecidos para su elegibilidad. e. Las pequeñas empresas se registrarán en las siguientes categorías:
- Pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan los quinientos mil (500,000) dólares;
- Pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan cinco millones (5,000,000) de dólares;
- El Reglamento a promulgarse habrá de disponer sobre casos excepcionales y sobre dispensas de alguna de estas condiciones.
Artículo 5.- Obligación de proveer información y penalidades A. Cuando alguna empresa ha sido aprobada como pequeña empresa basado en información falsa provista con conocimiento por la empresa y se le ha otorgado algún contrato, el Secretario, después de enviar notificación y dar oportunidad de contestar, deberá:
- Multar a la empresa por la diferencia entre el contrato y lo que el costo para el Estado hubiese sido si no se hubiesen otorgado los por cientos de esta Ley; y
- Multar a la empresa por no más del diez (10) por ciento del precio total del contrato; $y$
- Declarar a la empresa inelegible para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses y no mayor de veinticuatro (24) meses. B. Cualquier negocio o empresa aprobada por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como pequeña empresa deberá notificar inmediatamente al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley.
Artículo 6.- Registro A. Procedimiento
- Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña empresa, deberá solicitar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio siguiendo el reglamento que dicho Departamento habrá de disponer para ello.
- Como parte de esta solicitud al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la empresa deberá documentar su lugar de operaciones, estado independiente, número de empleados y sus ingresos brutos.
- Cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa, notificación escrita y deberá añadirla en la lista de pequeñas empresas autorizadas.
- Las agencias, utilizarán esta lista para confirmar elegibilidad de las empresas en el programa de Reservas y para velar por el cumplimiento de las metas establecidas. B. Tiempo
- Una empresa puede solicitar en cualquier momento ser clasificada como pequeña empresa e incluida en el registro de vendedores.
- Para ser elegible para un contrato bajo el programa de Reserva, deberá estar registrada como tal por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en la fecha en que se abre la subasta.
Artículo 7.- Impugnación
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá por reglamento el procedimiento para impugnar la clasificación de pequeña empresa por cualquier otra empresa en el registro de vendedores autorizados o cualquiera otra empresa que demuestre interés.
Artículo 8.- Programa de Reservas, funcionamiento
- Cada agencia Estatal deberá establecer y administrar un programa de reservas que provea al menos quince (15) por ciento del valor de sus contratos a ser otorgados a empresas pequeñas de la siguiente manera: a. Al menos siete y medio (7.5) por ciento deberá ser otorgado a pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan quinientos mil (500,000) dólares; b. Al menos siete y medio (7.5) por ciento adicional será otorgado a pequeñas empresas cuyos ingresos brutos no excedan cinco millones (5,000,000) de dólares; y
- Los por cientos se medirán a base del valor total de todos los contratos de Reservas, comparados con el valor total de todos los contratos otorgados por la agencia durante el año fiscal.
- Cada agencia designará contratos específicos para cada categoría de Reserva.
- Cada agencia establecerá reglamentos internos y mantendrá récord para documentar e informar sus esfuerzos en la consecución de los objetivos de este programa. a. La agencia deberá revisar el calendario de contratos posibles y establecerá un método para determinar cuáles serán ofrecidos como parte de su programa de Reserva. b. La designación de un contrato como uno de reserva deberá hacerse antes del anuncio público de subasta.
- Cuando la agencia ha determinado que un contrato es adecuado para el programa de Reserva, deberá limitar la invitación a las pequeñas empresas debidamente registradas rechazando cualquier oferta de empresas que no lo estén.
Artículo 9.- Planificación, Informes y Revisión
- Al menos sesenta (60) días calendarios antes de cada año fiscal, cada agencia deberá entregar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio su plan para cumplir con el programa de reservas ese año. El Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio brindará ayuda a aquellas agencias que lo soliciten en la preparación del mismo. 2. El plan deberá incluir una lista de todas las compras calendarizadas para ir a subasta durante el año además de: a. Nombre de los productos o servicios cubierto por el contrato; b. Fecha de expiración del contrato vigente y fecha estimada de la subasta pública; c. El término de duración del contrato; d. El valor estimado del contrato o la cantidad gastada hasta el momento en el contrato vigente y; e. Los contratos que la agencia tiene intención de reservar en cada una de las tres categorías de pequeñas empresas; 3. Cada agencia identificará aquellos productos y servicios que normalmente compre sin necesidad de subasta pública y que puedan ser incluidos en el programa de Reservas. 4. Copia del plan de compras estará disponible para revisión durante el horario normal de trabajo de cada agencia. 5. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio revisará los planes y determinará si están razonablemente diseñados para lograr el objetivo de quince (15) por ciento en compras a pequeñas empresas. 6. Cada agencia preparará un informe trimestral y otro anual que será entregado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio e incluirá: a. el número y valor total de los contratos anunciados y otorgados incluyendo una lista de las empresas beneficiadas y por cuáles cantidades y; b. una descripción de los esfuerzos realizados para fomentar la participación de candidatos potenciales. 7. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Secretario de Hacienda revisarán estos informes y prepararán recomendaciones al Gobernador.
Artículo 10.- Excepciones
En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación Federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.
Artículo 11.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado
Esta ley ha sido modificada por 5 leyes **
Se reemplaza el texto completo del Artículo 6. El párrafo (1) se modifica para disponer que la mitad del 20% del presupuesto de compras (y de los porcentajes escalonados subsiguientes) se destinará a micro, pequeñas y medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico. El párrafo (2) se modifica para detallar cómo las agencias deben asignar al menos la mitad de dicho porcentaje a estas empresas y cómo se manejará cualquier remanente. El párrafo (7) se modifica para asegurar la participación de estas empresas en el Programa de Reservas.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 2 para establecer la política pública de un programa de reservas del 20% para microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinando la mitad de este porcentaje a empresas propiedad de mujeres. Además, se establece un aumento escalonado del porcentaje de reserva hasta un 40% para el año fiscal 2020-2021, con la mitad de dicho porcentaje escalonado también para empresas propiedad de mujeres, y se obliga al Secretario de Hacienda a reservar al menos un 3% del flujo de efectivo para pagos a estas empresas.
Se añade un nuevo sub-inciso (11) al inciso (a) del Artículo 3 para definir 'Pequeña y mediana empresa poseída o liderada por mujeres residentes de Puerto Rico' como aquellas donde al menos el 51% es propiedad de una o varias mujeres residentes de Puerto Rico o cuya dirección general está a cargo de una mujer residente.
Se añade un nuevo inciso (B) al Artículo 4 para establecer que, para cualificar como pequeña o mediana empresa poseída u operada por mujeres residentes de Puerto Rico, la empresa debe cumplir con los requisitos existentes y certificar que al menos el 51% es propiedad de una o varias mujeres o que la dirección general está a cargo de una mujer residente de Puerto Rico.
Se enmienda el inciso A del Artículo 5. Específicamente, el sub-inciso (1) se modifica para incluir el registro de 'pequeñas o medianas empresas poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico'. El sub-inciso (3) se modifica para disponer que, si una empresa cualifica como tal, se certificará y anotará en el registro.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 7. El párrafo (5) se modifica para establecer que el 50% de la penalidad del 1% de retención presupuestaria por incumplimiento será transferido a la Compañía de Comercio y Exportación, y el 50% restante a una cuenta para pagos a micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo las poseídas u operadas por mujeres residentes de Puerto Rico.
Se reemplaza el texto completo del Artículo 8. Los párrafos (1) y (2) se modifican para incluir las 'pequeñas o medianas empresas poseídas o lideradas por mujeres residentes de Puerto Rico' en las disposiciones sobre penalidades por información falsa o falta de notificación de cambios en elegibilidad.
Se enmienda la definición de 'Registro de pequeñas y medianas empresas' para incluir a la Administración de Servicios Generales como una entidad autorizada para este registro.
Se enmienda el inciso (4) para especificar que la elegibilidad de una empresa se formaliza mediante una carta de aprobación emitida por la Compañía o por la Administración de Servicios Generales, según corresponda.
Se enmienda el inciso (1) del acápite A para permitir que cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana empresa pueda solicitarlo a la Compañía o a la Administración de Servicios Generales, siguiendo los reglamentos adoptados.
Se enmienda el inciso (2) del acápite A para especificar que la empresa debe documentar su producto o servicio, lugar de operaciones, número de empleados, ventas brutas y responsabilidades establecidas por Ley o Reglamento ante la Compañía o la Administración de Servicios Generales.
Se enmienda el inciso (3) del acápite A para disponer que la aprobación de la solicitud y adición al registro de PYMES puede ser realizada por la Compañía o la Administración de Servicios Generales, y que la Compañía debe orientar sobre el registro mandatorio en el RUL de la Administración.
Se enmienda el acápite C para establecer que las impugnaciones o solicitudes de reconsideración sobre la clasificación de pequeña y mediana empresa serán atendidas por la Compañía o por la Administración de Servicios Generales, conforme a su reglamentación.
El texto completo del Artículo 8 es reemplazado para establecer penalidades para las empresas que se registren con información falsa, incluyendo multas y la inelegibilidad para contratar con el Gobierno, y la obligación de las PYMES de notificar inmediatamente cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad.
Se enmienda el Artículo 2 (Declaración de Política Pública) para establecer un aumento escalonado en el porcentaje de reserva de compras gubernamentales para microempresas, pequeñas y medianas empresas: 30% para el año fiscal 2016-2017, 32% para 2017-2018, 35% para 2018-2019, 38% para 2019-2020 y 40% para 2020-2021. Además, se obliga al Secretario de Hacienda a reservar al menos un 3% del flujo de efectivo para el pago de la partida de compra de materiales a estas empresas.
Se enmienda el Artículo 6 (Programa de Reservas) para ajustar el nuevo objeto de gastos y el porcentaje mínimo de reserva de compras de cada agencia a los aumentos escalonados definidos (30% para 2016-2017 hasta 40% para 2020-2021), ordenar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a reglamentar su cumplimiento. Reafirma la reserva del 3% del presupuesto de materiales para el pago a PYMES y establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario para el pago de los contratos a las pequeñas y medianas empresas elegibles.
Se enmienda el inciso (3) del Artículo 7 para redefinir la penalidad por incumplimiento de la Ley. Establece que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) informará al Secretario de Hacienda la retención de un 1% de las asignaciones presupuestarias o remesas a entidades públicas que incumplan. El 50% de lo retenido se transferirá a la Compañía de Comercio y Exportación para contratar capital humano, adquirir herramientas de fiscalización y promover el desarrollo de microempresas y PYMES. El 50% restante se asignará a una cuenta creada por el Secretario de Hacienda para cumplir con el pago a microempresas, pequeñas y medianas empresas.
El inciso (5) del Artículo 7 es derogado implícitamente, ya que no se incluye en el nuevo texto provisto para el Artículo 7 de la Ley.
Declaración de Política Pública. Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, asignar un veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Además para crear una reserva del tres (3) por ciento de la partida de compra de materiales del presupuesto de los departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que cumplan con el pago a las microempresas, pequeñas y medianas empresas elegibles.
Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Se establecerán por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido veinte por ciento (20%).
Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Los departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crearán una reserva del tres (3) por ciento de la partida de compra de materiales del presupuesto de cada institución para que cumplan con el pago a las pequeñas y medianas empresas elegibles.
Las agencias, entidades gubernamentales y los municipios obligados bajo esta Ley, remitirán el pago o importe de los contratos a las pequeñas y medianas empresas elegibles dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
Las agencias informarán su partida del presupuesto asignado a compras gubernamentales y lo que corresponde al veinte por ciento (20%), separado para el Programa de Reserva. Además, la Administración de Servicios Generales junto a la Compañía de Comercio y Exportación certificarán el cumplimiento de todas las agencias gubernamentales de este artículo, y comenzarán un proceso de información y fiscalización efectiva para el cumplimiento del mismo.
Penalidad de incumplimiento de esta Ley: El Departamento de Hacienda le retendrá un (1) por ciento del presupuesto general a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, municipio o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de esta Ley, el incumplimiento de esta Ley será certificado por la Compañía de Comercio y Exportación. El dinero recaudado, será transferido al Departamento de Desarrollo Económico y Exportación, para que éste a su vez lo transfiera a la Compañía de Comercio y Exportación. Con este presupuesto añadido, la Compañía de Comercio y Exportación deberá contratar capital humano adicional y adquirir las herramientas necesarias para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de esta Ley. Además, la Compañía de Comercio y Exportación también deberá utilizar dichos fondos para presupuestar todas aquellas ayudas, incentivos, talleres de preparación y todas aquellas actividades que sean necesarias para fortalecer y velar por el buen desarrollo económico de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales.
Se deroga el texto original del Artículo 7.
Anteriormente Artículo 8. Se renumeró y modificó para definir la estructura del Programa de Reservas, delegando la fiscalización a la Administración de Servicios Generales y estableciendo el uso del RUL.
Se actualiza la Declaración de Política Pública para reafirmar el requisito de asignar un mínimo del quince (15) por ciento del presupuesto de compras a pequeñas y medianas empresas.
Se redefinen y actualizan los términos clave de la ley, incluyendo las definiciones de 'Pequeñas y medianas empresas', 'Administración', 'Compañía', 'Reglamento' y se añade el 'RUL' (Registro Único de Licitadores).
Se establecen nuevos criterios técnicos para cualificar como PYME, incluyendo el límite de 25 empleados, ventas brutas anuales de hasta 5 millones de dólares y el requisito de tener el negocio principal en Puerto Rico.
Se deroga el texto original del Artículo 5 para dar paso a la renumeración y nueva estructura de la ley.
Anteriormente Artículo 6. Se renumeró y modificó para establecer un nuevo procedimiento de registro ante la Compañía de Comercio y Exportación, requisitos de documentación y procesos de reconsideración.
Anteriormente Artículo 9. Se renumeró y modificó para detallar el proceso de planificación presupuestaria, la entrega de informes mensuales por parte de las agencias y la supervisión de la Administración.
Se añade un nuevo artículo para establecer un régimen de penalidades y multas contra empresas que provean información falsa para beneficiarse del programa.
Anteriormente Artículo 10. Se renumeró y modificó para regular las excepciones basadas en reglamentación federal, interés público o situación fiscal de las agencias.
Se añade un nuevo artículo que concede un plazo de sesenta (60) días a la CCE y la ASG para la creación de los reglamentos necesarios.
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
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