Ley 128 del 2005

Resumen

Este proyecto de ley busca enmendar la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 para aumentar la indemnización por despido sin justa causa, modificar el cálculo de la indemnización, incrementar la garantía en aseguramiento de sentencia y extender el período prescriptivo para reclamar los derechos bajo esta ley. El objetivo es desalentar los despidos injustificados y agilizar los procesos judiciales relacionados.

Contenido

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestra Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales recibió para el estudio el Proyecto de la Cámara 631. Luego del estudio ponderado de la medida, esta Comisión recomienda la aprobación del mismo con enmiendas. Por lo tanto, tiene a bien rendir a este Honorable Cuerpo Legislativo el Informe con los hallazgos y recomendaciones alcanzadas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para enmendar los Artículos 1 y 4; el inciso

(b) del Artículo 11 y el Artículo 12 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, con el propósito de aumentar la indemnización pecuniaria a que tiene derecho un empleado despedido sin justa causa, establecer un nuevo cómputo de indemnización; aumentar la garantía en aseguramiento de sentencia y el periodo prescriptivo para reclamar los derechos que la ley dispone.

El Proyecto de la Cámara 631 tiene la finalidad de enmendar la Ley de indemnización por despido sin justa causa en sus Artículos 1, 4, 11(b) y 12, según enmendada, con el propósito de aumentar la indemnización a que tiene derecho un empleado despedido sin justa causa, agilizar el proceso en los tribunales, aumentar la garantía en aseguramiento de sentencia y aumentar el periodo prescriptivo para el empleado reclamar sus derechos al amparo de esta.

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HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Las disposiciones de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 tienen como fin desalentar la práctica indeseable de algunos patronos al despedir empleados sin justa causa.

Como parte de nuestra investigación, se realizaron Vistas Públicas el 29 de marzo de 2005 y 13 de julio de 2005 donde comparecieron representantes del Departamento del Trabajo, Departamento de Justicia, Cámara de Comercio, Centro Unido de Detallistas y la Asociación de Industriales. Se solicitó a la Administración de Tribunales se expresara sobre la medida pero enviaron una misiva declinando emitir comentarios alegando y cito: "La Roma Judicial tiene por norma general abstenerse de comentar los méritos de este tipo de medidas".

El Procurador del Departamento del Trabajo, Lcdo. Félix Bartolomé, presentó la ponencia del Secretario, Lcdo. Román M. Velasco González, en la cual expone su endoso a la medida. El Secretario expresa que la indemnización que provee la Ley 80 se ha convertido en una alternativa para el patrono poder despedir sin justa causa, lo cual se aleja del espiritu de la Ley. El propósito de la Ley 80 fue penalizar al patrono para desalentar la práctica de despedir sin justa causa o de forma caprichosa. El Secretario reconoce que aumentar las cuantias de las indemnizaciones desalentaria los espedidos. Bajo esta premisa es imperante señalar que esta Ley no puede utilizarse como un escape para el patrono porque le sea menos oneroso despedir que pagar mayor salario a empleados con mayor experiencia. Es su ponencia, reseña jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico señalando las consecuencias que tiene el despido en para un ser humano.

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En cuanto al término prescriptivo de la acción por despido injustificado, señala que aunque no se opone a que se amplie, entiende que los tres años son tiempo suficiente para que el trabajador ejerza sus derechos.

El Secretario del Departamento de Justicia fue representado en la Vista Pública por la Lcda. Nayda Rivera Rivera, Asesora Legal. En su ponencia el Secretario expone que no se opone a la aprobación de la medida. Señala que la Ley 80 fue un esfuerzo para proteger los derechos de los obreros puertorriqueños y que igualmente provee unas guías para que el juzgador este orientado en lo que constituye justa causa para el despido.

Coincide con las expresiones del Lcdo. Velasco en cuanto a que el término prescriptivo es uno suficiente y señala citando e caso de Culebra Enterprise Corp. v. E.L.A., 127 D.P.R. 943 (1991), que ampliarlo provocan consecuencias como pérdida de evidencia, dificultad de encontrar testigos, entre otras.

No se expresó sobre aumentar la garantía en aseguramiento de sentencia y sobre agilizar el proceso en los tribunales indicó que los términos que están establecidos y cito: "... no desvirtúan el procedimiento sumario que por razones de política pública se estimó procedente establecer para atender estos casos".

La Asociación de Industriales, Cámara de Comercio y Centro Unido de detallistas se oponen a la aprobación de la medida.

La posición de la Asociación de Industriales es que y cito: "... los beneficios tienen un costo: las ganancias concedidas pueden reducir el empleo..." Señalan que existen estudios sobre la legislación relacionada a despidos que relejan que la protección aumenta el costo de la mano de obra. Por otro lado, señalan que las empresas desisten de despedir empleados con baja productividad por el costo de

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reclutar y los gastos legales que acarrea el despido. Además, señala que este tipo de legislación promueve la contratación temporera y la subcontratación.

La Cámara de Comercio de Puerto Rico señala el propósito de la Ley 80 es proteger al empleado y no castigar al patrono a quien de por si le es oneroso el despido de empleados. Exponen que Puerto Rico tiene amplia protección laboral y que la aprobación de esta medida haga más oneroso generar empleos.

El Centro Unido de Detallistas señala que las estadísticas demuestran que los despidos han disminuido, que la práctica de despedir empleados con 15 años o mas en la empresa privada no ha proliferado, no se demuestra que el patrono se beneficia al despedir empleados y que los pequeños y medianos comerciantes no han sido estudiados en cuanto a despidos.

CONCLUSIONES

El Proyecto de la Cámara 631 propone enmendar la indemnización a que tiene derecho un empleado despedido sin justa causa, agilizar el proceso en los tribunales, aumentar la garantia en aseguramiento de sentencia y aumentar el periodo prescriptivo para el empleado reclamar sus derechos al amparo de esta. Las agencias gubernamentales que comparecieron avalaron la medida y coincidieron en cuanto al término prescriptivo por lo que avalamos que se mantenga el término actual de 3 años. Aunque la Administración de Tribunales no quiso expresarse sobre la medida, recomendamos que el término de la vista se disminuya para dar mayor agilidad al proceso para que el empleado despedido sin justa causa pueda recibir su indemnización con celeridad.

Las organizaciones que comparecieron oponiéndose a la medida nó presentaron argumentos contundentes para sus postura. Más aún, la misma Asociación de

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Industriales reconoce que es oneroso despedir aún teniendo causa justa para el despido. Esto refuerza el propósito de la medida que es hacer más oneroso para el patrono un despido sin justa causa y así se desaliente esta práctica tan indeseable contra los empleados.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 631 con las enmiendas expuestas en el presente Informe con su correspondiente Entirillado Electrónico.

Respetuosamente sometido,

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.