Ley 121 del 2005

Resumen

Esta ley crea la certificación de maestro de adultos y ordena al Departamento de Educación enmendar su reglamento para incluir esta nueva categoría, estableciendo los requisitos para su obtención y renovación. La ley busca fortalecer los programas de educación para adultos y desarrollar nuevos profesionales en este ámbito, sin menoscabar los derechos adquiridos por maestros con otras certificaciones.

Contenido

Para crear la certificación de maestro de adultos y ordenar al (a la) Secretario(a) del Departamento de Educación que enmiende el Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico y cualquier otra norma administrativa aplicable, a fin de cumplir con el propósito y objetivo de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tenor con el Artículo 2 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, compete al Departamento de Educación aprobar la reglamentación que establece los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia profesional y de especialidades relacionados con su profesión, que deberán reunir los aspirantes a los certificados para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del sistema de educación de Puerto Rico, así como los requisitos para obtener la renovación de dichos certificados.

El Departamento de Educación tiene vigente una reglamentación a esos efectos, conocida como Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico. Sin embargo, la misma no contempla la categoría de maestro de adultos ni se dispone el procedimiento para obtener una certificación de adultos.

Ello a pesar de la realidad de que el Departamento de Educación opera por mandato de ley programas y actividades de enseñanza a adultos; educación a la comunidad; proyectos de alfabetización y escuelas nocturnas, entre otros.

Ante ese cuadro, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario que para el fortalecimiento de dichos programas y el desarrollo de nuevos profesionales en el ámbito de enseñanza a adultos, procede crear la certificación de maestro de adultos y ordenar al (a la) Secretario(a) del Departamento de Educación que enmiende el Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico y cualquier otra norma administrativa aplicable, a fin de cumplir con el propósito y objetivo de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se crea la categoría de maestro de adulto y se autoriza al Secretario del Departamento de Educación a expedir certificados de maestros de adultos, de conformidad a los procedimientos dispuestos en la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, y su reglamentación derivada.

Sección 2.- El Departamento de Educación enmendará el Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico y modificará o adoptará las normas, reglas y reglamentos administrativos pertinentes, a los fines de atemperarlos a las disposiciones de la presente Ley, en un término no mayor de noventa (90) días, a partir de la vigencia de la misma y observando, como mínimo, los requisitos procesales contenidos en el Artículo 2 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada.

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Sección 3.- La creación de la certificación de maestros de adultos no tendrá el efecto ni podrá menoscabar derechos adquiridos por maestros certificados en otras categorías y el (la) Secretario(a) tendrá la potestad de mantener inalterado el procedimiento actual de reclutamiento para los servicios académicos del Programa de Educación de Adultos. Disponiéndose que un maestro podrá obtener la certificación adicional de maestro de adultos, independientemente de que posea otras certificaciones.

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.