Ley 115 del 2005
Resumen
Ley que ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico nombrar el nuevo puente sobre el Río Tallaboa en Peñuelas con el nombre de 'Pedro Ruberté Robles', en honor al exalcalde de dicho municipio.
Contenido
(P. de la C. 1701)
Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominar con el nombre de "Pedro Ruberté Robles" al nuevo puente ubicado sobre el Río Tallaboa, localizado en el Municipio de Peñuelas y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El señor Pedro Ruberté Robles nació en el Municipio de Peñuelas el 29 de abril de 1912. Fueron sus padres, Don Victoriano Ruberté y Doña Rosa Robles. Fue el segundo alcalde del Municipio de Peñuelas, ocupando la Alcaldía desde el año 1945 hasta el año 1957. Además, fungió como Presidente de la Unión Obrera de la Confederación General de Trabajadores de la Industria Azucarera en dicho municipio.
Durante su incumbencia como alcalde, hizo las siguientes obras: construir las calles en concreto alrededor de toda la plaza, se comenzó la primera repartición de parcelas en las Comunidades Tallaboa Alta y Tallaboa Encarnación, se hizo el Matadero Municipal y el Parque de Bomba. Trabajó junto al Superintendente escolar logrando que en Peñuelas se implantara la Escuela Superior por primera vez.
Actualmente, el señor Ruberté cuenta con 93 años de edad y reside en el Barrio Coto, Sector Ruberté en el Municipio de Peñuelas. La Asamblea Legislativa entiende que el distinguir en vida a un ser humano que fue excelente funcionario público es una forma de agradecer su esfuerzo y dedicación otorgada a nuestro pueblo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, denominar con el nombre de "Pedro Ruberté Robles" el puente ubicado sobre el Río Tallaboa, localizado en el Municipio de Peñuelas.
Artículo 2.- Una vez aprobada, el Departamento de Estado notificará de la misma a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la realización de los procedimientos administrativos que sean pertinentes.
Artículo 3.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado