Este informe de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 3680, que busca enmendar la Ley Núm. 84 de 2002, conocida como el "Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La enmienda propuesta requiere que las agencias gubernamentales entreguen una copia de dicho código a las personas a las que les aplica y que estas acrediten haberla recibido. El objetivo es aumentar la prevención y el conocimiento del código para combatir la corrupción y la conducta antiética en las relaciones entre el sector privado y el gobierno.
14ta. Asamblea Legislativa
17 de julio de 2003
Vuestra Comisión sobre Integridad Pública, previo a estudio y consideración al Proyecto de la Cámara 3680, recomienda la aprobación de esta medida, sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara Número 3680, propone enmendar el primer párrafo del Artículo 7 de la Ley Número 84 del 18 de junio de 2002, conocida como "Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de requerir a las agencias ejecutivas gubernamentales entregar a toda persona a quien le sea aplicable dicha ley, copia de la referida disposición legal y que tales contratistas, proveedores de bienes y servicios y solicitantes de incentivos económicos acrediten haber recibido esa copia.
La Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002, estableció el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este estatuto ha sido instrumento efectivo para prevenir la Comisión de actos de corrupción y procesar legalmente a las personas que incurran en este tipo de conducta.
El Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico constituye la normativa de carácter ético aplicable a la relación entre el sector privado y el gubernamental. Este Código tiene el objetivo de regir las relaciones de toda persona que interese hacer negocios, proveer servicios a, o solicitar un incentivo económico al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Ley Núm. 84 dispone, además, aquellas responsabilidades y obligaciones que recaen sobre los contratistas, proveedores de servicios o bienes o aquellas que reciben incentivos económicos de las Agencias, así como el procedimiento a seguir en caso de violaciones a esta ley y establece las sanciones aplicables.
La Comisión sobre Integridad Pública celebró una vista pública el 21 de junio de 2003 para analizar el P. de la C. 3680, en la cual depuso el Contralor de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña. Además, se recibieron las ponencias escritas del Departamento de Justicia, del Departamento de Hacienda y de la Oficina de Ética Gubernamental.
El Contralor de Puerto apoyó en la vista pública la aprobación de este proyecto manifestando que es necesario que se publique y se dé a conocer el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Indicó que éste es un método de prevención contra la posible violación de ésta y otras leyes.
El Lcdo. Hiram Morales Lugo, Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental, también apoyó la aprobación de esta medida. El licenciado Morales Lugo expuso en su ponencia escrita que "ciertamente el lograr la mayor disciplina de la Ley contribuirá a la efectiva implantación de sus disposiciones desde una óptica de prevención". Además recomendó la difusión del Código por Internet.
Por último, compareció por escrito el Departamento de Justicia expresando que esta medida no abona nada a lo ya contemplado en la Ley Núm. 84, supra, y que es innecesario requerirle a las Agencias que entreguen a todas las personas a quienes le sea aplicable la Ley 84, copia de la referida disposición legal. Expusieron que "es principio reconocido que la ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento, 31 LPRA Sec. 2". A pesar de esto, manifestó el Departamento de Justicia no tener objeción legal a la aprobación de este proyecto de ley.
No estamos de acuerdo con el Departamento de Justicia. Concurrimos con el Contralor de Puerto Rico y con el Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental en la importancia de este proyecto de ley en lo que respecta la prevención.
El principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, no debe servir de excusa al Estado para no desarrollar las iniciativas educativas que corresponden para informar a los ciudadanos del alcance de determinadas leyes, de los delitos que tipifican y de las sanciones a los que pueden estar sujetos quienes infrinjan tales disposiciones.
Precisamente, la educación y la prevención son instrumentos de significativa importancia y efectividad para combatir la corrupción y la conducta antiética tanto en el sector público como en el privado.
Con gran frecuencia, agencias gubernamentales destinan recursos públicos para orientar a los ciudadanos sobre las leyes y reglamentos que tienen la obligación de implantar. En esas situaciones, ni en la que propone el P. de la C. 3680 , se trata de medidas "inconsecuentes".
El Secretario de Hacienda, Hon. Juan A. Flores Galarza, informó en su ponencia escrita, que el P. de la C. 3680 no contiene disposiciones que puedan afectar los recaudos del Fondo General, aunque podría tener un costo que "no parece ser significativo" para
la agencias que deben reproducir el Código. Además, se solidarizó con el propósito y fundamento de la medida por entender que va dirigida a regular las relaciones contractuales del Gobierno y las personas que contratan con el mismo.
Luego del análisis y estudio de todas las ponencias recibidas en el proceso de vista pública y la ponderación que amerita el contenido de este proyecto, tenemos a bien recomendar la aprobación el P. de la C. 3680 , sin enmiendas.
Respetuosamente sometido.